En el establecimiento la multa al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la Sutel calculó el monto con base en los ingresos de telefonía móvil y no sobre el total de telecomunicaciones.
La duda surgió pue en el artículo 68 de la Ley General de Telecomunicaciones se establece que el calculo debe hacerse sobre la base del total de ingresos brutos del operador (que en el caso del ICE incluiría telefonía móvil, telefonía fija, Internet y otros servicios de telecomunicaciones).
Sin embargo, la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) alega que estableció que el ICE debe pagar ¢2.157 millones, por haber incurrido en prácticas anticompetitivas con su promoción "Kölbi Extremo", a partir de los ingresos de telefonía móvil solamente debido al principio de razonabilidad y proporcionalidad.
La Sutel respondió una consulta de El Financiero sobre la duda planteada e indicó que consideró lo indicado en la página 124 del voto de la Sala Constitucional número 8858-98 del 15 de diciembre de 1998.
Ahí se subraya tener en cuenta el "principio de razonabilidad y proporcionalidad" y que se no podrá dictar actos administrativos discrecionales contrarios a las reglas de la ciencia o de la técnica, justicia, lógica o conveniencia.
Además, la Sutel alega que "el ser parte de un grupo económico no le facilitó o asistió al ICE en alguna forma la ejecución de la práctica investigada, por lo que para estimar el monto de la sanción se debe utilizar únicamente los ingresos brutos del sector de telecomunicaciones del ICE, en particular los relacionados con telefonía móvil, y no los del Grupo ICE".
Según la Superintendencia el ICE tiene 3 días para apelar la resolución o deberá cancelar en un plazo de 10 días. El ICE respondió este jueves al final de la tarde que estudiará el documento de 300 folios para determinar cuáles acciones corresponden.