En 1949 fue aprobada nuestra Constitución Política, cuyo artículo 78 señala: “La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la pre-escolar y la secundaria son gratuitas y costeadas por la Nación”.
En 1997, en la administración Figueres Olsen, este artículo fue reformado mediante Ley N° 7676, que para entonces decía: “La educación preescolar y la general básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación. En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al 6% anual del producto interno bruto (PIB) […]”.
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En esos años, se destinaba cerca de un 4% del PIB a educación, el reto era enorme.
En el 1998, cuando comenzaba a regir la reforma, la dificultad para alcanzar el 6% se elevó, debido a que en ese año el Banco Central actualizó la base de cálculo del PIB, pasando del año base 1966 al año base 1991, con lo que el valor de la producción aumentó.
En el 2000, durante la administración Rodríguez Echeverría se emitió el Decreto 28877-H, que estableció un mecanismo gradual para pasar del 6% del PIB con año base 1966 al 6% del PIB con año base 1991.
Con esta disposición, el país alcanza y supera el 6% establecido constitucionalmente hasta 2009, 11 años después de que comenzara a regir, y dos años antes de que este porcentaje fuera nuevamente modificado.
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En el 2011, mediante Ley N° 8954 el artículo 78 de la Constitución Política sufrió su última modificación, que actualmente dice: “La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación. En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al 8% anual del producto interno bruto […]”.
Ya en el año 2011 todos los ciclos educativos, son obligatorios, y se aumenta el piso mínimo de inversión educativa estatal.
¿Qué es educación estatal?
De acuerdo con la Constitución Política, el gasto en la educación estatal no debe ser inferior al 8% del PIB, pero debemos preguntar qué exactamente es educación financiada por el Estado. Esta discusión se dio entre el 2005 y 2006, cuyos actores principales fueron el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República (CGR).
Al Ministerio de Educación Pública se le asigna su presupuesto anual mediante la Ley de Presupuesto de la República, y este presupuesto incluye recursos para la educación preescolar, primaria, secundaria, especial, de adultos y universitaria (el Fondo Especial para la Educación Superior –FEES– forma parte del presupuesto del MEP). Por su parte, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) ofrece programas de capacitación gratuitos para las personas mayores de 15 años, y aunque la fuente de ingresos es distinta de la del presupuesto de la República, continúa siendo educación gratuita ofrecida por el Estado a la población.
Sin embargo, luego de una discusión con el Ministerio de Hacienda, la CGR ordenó a este ministerio en el 2006 la exclusión del INA del gasto en educación.
Sería valioso retomar los argumentos que dio la CGR para excluir al INA del gasto educativo público, pero solo esgrimiré un argumento en favor de su inclusión: según el nuevo Índice de Pobreza Multidimensional publicado por el Gobierno de Costa Rica en octubre de 2015, en el 63% de los hogares pobres del país ninguna de las personas mayores de 25 años de edad han concluido la educación secundaria, siendo este el segundo factor que más incide en la pobreza multidimensional, solo detrás de las carencias en el seguro de salud.
Mejorar las condiciones educativas de este grupo de población es difícil, pero necesario si queremos aumentar las probabilidades de salir de la pobreza y el papel del INA en la consecución de este objetivo es primordial.
¿Hemos alcanzado el 8%?
Algunos consideramos que el INA sí debe formar parte del gasto estatal en educación, y tomando en cuenta el nuevo dato del PIB que publica el BCCR con año base 2012, estaríamos ante un escenario en el que en el año 2015 Costa Rica sí logró alcanzar el mínimo constitucional de presupuesto educativo; entre el presupuesto aprobado al MEP y al INA se alcanza el 8,17% del PIB.
El dato podría ser incluso mayor si tomáramos en cuenta el presupuesto destinado a programas como Fonabe, Avancemos y Comedores Escolares del MEP que son financiados con recursos de Fodesaf, pero la idea central es que para algunos, Costa Rica ya ha superado el mínimo constitucional que se debe garantizar a la educación, por lo que la respuesta a la pregunta de qué podemos hacer para continuar la ruta de la mejora en la calidad educativa ya no debe ser aumentar el presupuesto hasta alcanzar el 8% del PIB, sino que versa sobre la distribución eficiente de recursos, la pertinencia de los programas de estudio, la graduación de docentes cada vez mejor preparados, entre otros factores harto señalados por diversos estudios.
Presupuesto estatal en educación como porcentaje del PIB
Año base 1991 para la serie 2006-2011 y año base 2012 para la serie 2012-2016
Institución
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
MEP
4,65
4,99
5,17
6,63
6,63
6,94
6,78
7,01
7,25
7,77
7,77
INA
0,32
0,31
0,38
0,53
0,38
0,41
0,38
0,38
0,39
0,40
0,39
Total
4,98
5,30
5,55
7,16
7,01
7,34
7,16
7,40
7,64
8,17
8,16