En agosto, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, emitió un documento en consulta sobre las Implicaciones de los desarrollos fintech para los bancos y los supervisores bancarios para recibir comentarios hasta fines de octubre. (El documento puede descargarse en www.bis.org).
El documento trata de estandarizar una serie de términos y conceptos, empezando por una definición común del término, adoptando el Comité el enfoque del Financial Stability Board (FSB) que define fintech como: “ innovaciones financieras generadas por desarrollos tecnológicos que pueden resultar en nuevos modelos de negocios; aplicaciones; procesos o productos, con un efecto material en los mercados financieros, sus instituciones y en la prestación de los servicios financieros. Pueden ser generados por bancos ya establecidos (conocidos como Incumbent Banks); entidades no financieras o nuevos emprendimientos tecnológicos o start up ”.
De igual forma, con el propósito de estandarizar la clasificación de las innovaciones fintech , el Comité ha definido tres categorías o sectores afectados: el primero tiene que ver con el área de crédito, depósitos y servicios de atracción de capital accionario; el segundo tiene que ver con materia de pagos y servicios de compensación y liquidación, tanto de banca de consumo como de banca corporativa y finalmente, los servicios de administración de riqueza o de inversiones.
En cuanto a qué tan grande es está industria, el Comité utilizó un reporte de KPMG que especifica el número y monto de inversiones de capital de riesgo realizadas en los mercados de oferta pública mundiales, lo cual representó solo en 2016, un total de $13.600 millones en 840 transacciones y el monto acumulado desde el 2010 al 2016, representa $40.000 millones en 4.169 operaciones.
El número de empresas y los montos de inversiones globales en fintech son mayores, sin embargo, públicamente muchas operaciones no son reportadas.
El Comité analiza distintos escenarios para medir el posible impacto de las fintech sobre el estado actual de la industria bancaria y aunque los resultados aún no son muy claros, se llega a concluir que algunas de estos desarrollos tienen capacidad disruptiva y podrían poner en riesgo segmentos importantes de la clientela de los bancos establecidos, especialmente con las nuevas generaciones millennials acostumbradas a tener servicios en tiempo real y dadas las dificultades de los sistemas legacy , el time to market y las restricciones regulatorias de los bancos tradicionales.
Este documento, es que el Comité de Basilea identifica 10 observaciones y recomendaciones para bancos y reguladores, sobre los desarrollos fintech.
Observación 1: La naturaleza y el alcance de los riesgos bancarios como se conocen, pueden significativamente cambiar con la adopción de desarrollos fintech . Estos cambios podrían generar nuevos riesgos y oportunidades de negocios para clientes, bancos, el sistema bancario y supervisores.
Recomendación 1: Los bancos y los supervisores deben buscar un equilibrio entre asegurar la seguridad y solvencia del sistema financiero pero sin evitar el desarrollo de innovaciones financieras. Tal equilibrio debe promover ante todo la seguridad, la solvencia, la protección del consumidor, y el cumplimiento con las leyes y regulaciones, incluyendo los controles de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo sin afectar innecesariamente los beneficios de la innovación financiera, en particular, aquellos relacionados con la inclusión bancaria.
Observación 2: Los riesgos asociados con el surgimiento de las fintech tienen que ver con los riesgos estratégicos, operacionales, ciber-seguridad y de cumplimiento. Estos riesgos rigen tanto para los bancos existentes como para las nuevas empresas fintech .
Recomendación 2: Los bancos deben asegurarse de tener una estructura de gobierno corporativo y de gestión de riesgos adecuadas para identificar y administrar los riesgos asociados con la incorporación de nuevas aplicaciones tecnológicas y modelos de negocios provenientes de las fintech .
Estos procesos y estructuras deben incluir al menos:
1. Un robusto proceso de planeamiento estratégico y de negocios que permita adaptar sus ingresos y rentabilidad al impacto de la tecnología y los nuevos competidores fintech.
2. Reforzar el proceso de aprobación de nuevos productos y cambios de procedimientos para adoptar las nuevas tecnologías y nuevos modelos de negocios.
3. Implementar los Principios de Riesgo Operacional del Comité de Basilea a los nuevos desarrollos fintech.
4. Monitorear y revisar el cumplimiento de requisitos y normativas regulatorias, incluyendo aquellas ligadas con la protección del consumidor, protección de datos y lavado de dinero que podrían introducir nuevos canales, productos o servicios.
Observación 3: Los bancos y las fintech están apalancándose en nuevas tecnologías para facilitar la innovación. Entre ellas destacan la inteligencia artificial; el blockchain ; big data, machine learning , cloud computing y la programación de interfaces para aplicaciones (appis), que presentan nuevas oportunidades pero también generan riesgos inherentes.
Recomendación 3: Los bancos deben asegurarse que tienen efectivos procesos de administración del riesgo tecnológico y otros riesgos, a fin de implementar exitosamente los nuevos desarrollos fintech y sus riesgos.
Observación 4: Los bancos han estado incrementado los servicios de outsourcing o de alianzas con terceros proveedores de servicios de tecnología para el desarrollo de nuevas aplicaciones, incluyendo firmas fintech , por razones de costos, flexibilidad operacional, etc. Si bien esto es aceptable, los riesgos asociados y las contingencias de estas operaciones deben seguir siendo responsabilidad absoluta de los bancos.
Recomendación 4: Los bancos deben asegurarse que tienen procesos de debida diligencia, administración de riesgos y monitoreo en línea de todas las operaciones subcontratadas o provistas por terceros, incluyendo fintechs .
Deben existir contratos que establezcan obligaciones y responsabilidades de cada parte; acuerdo de niveles de servicio y derechos de control y auditoría.
Los bancos deben mantener para estos servicios tercerizados, los mismos estándares de control que las operaciones que se mantienen dentro del banco.
Observación 5: Se espera que los desarrollos fintech originen temas que van más allá de la regulación prudencial y que tengan que ver con otros objetivos públicos, como la protección del consumidor, promoción de la competencia, protección y seguridad de los datos, tecnológica y cumplimiento de leyes de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
Recomendación 5: Los supervisores bancarios deben colaborar con otras autoridades responsables también de vigilar las fintech como aquellas ligadas con temas de conducta; protección de datos; promoción de competencia; unidades de inteligencia financiera y control de lavado, con el objetivo de desarrollar estándares de vigilancia y control de los servicios financieros, sean provistos por bancos o fintechs .
Observación 6: Varias compañías fintech y sus productos, especialmente los relacionados con créditos e inversiones se focalizan a nivel local o regional. Sin embargo, hay otras empresas, especialmente relacionadas con pagos y transferencias, que prestan servicios a nivel global o en múltiples jurisdicciones, particularmente en los pagos corporativos.
Recomendación 6: La cooperación internacional de los supervisores es fundamental. Deben coordinar actividades de supervisión de operaciones transfronterizas cuando sea apropiado.
Observación 7: Fintech tiene el potencial de cambiar los modelos de negocios tradicionales, sus estructuras y operativas. Dado que el suministro de servicios financieros es cada vez más guiado por la tecnología, deben reevaluarse los modelos de supervisión en respuesta a estos cambios para asegurar la continuidad de la vigilancia y control del sistema financiero.
Recomendación 7: Los supervisores deben evaluar su personal actual, sus destrezas, habilidades y programas de capacitación, para asegurarse que se tiene el conocimiento, herramientas y habilidades para hacer una supervisión efectiva y relevante de las nuevas tecnologías y modelos de negocios. Deben también evaluar si requieren de nuevas destrezas para complementar el conocimiento existente.
Observación 8: Las mismas tecnologías mencionadas en el punto 3, pueden mejorar la eficiencia y efectividad de la supervisión.
Recomendación 8: Los supervisores deben investigar y explorar el potencial de nuevas tecnologías para mejorar sus métodos y procesos. Las mejores prácticas deben compartirse.
Observación 9: La regulación, supervisión y normativa precede el desarrollo de las tecnologías y modelos fintech . Esto podría ocasionar de forma involuntaria, brechas cuando negocios críticos de banca tradicional se trasladen a las fintech o por el contrario, también de forma involuntaria, crear barreras de entrada para los nuevos modelos o jugadores en la banca tradicional.
Recomendación 9: Los supervisores deben revisar los esquemas de regulación, supervisión y licenciamiento a la luz de las fintech . Deben considerar si dichas estructuras mantienen un equilibrio razonable entre la solidez, seguridad y protección del consumidor y el establecimiento de barreras regulatorias que impidan la entrada de nuevas firmas o modelos de negocio de las fintech .
Observación 10: El objetivo común de las diferentes jurisdicciones es lograr un balance adecuado entre la seguridad y solvencia del sistema y la promoción de la innovación. Algunos reguladores han puesto en práctica diferentes enfoques para facilitar la interacción con estos nuevos jugadores como hubs de innovación; aceleradores; ambientes regulatorios de pruebas ( sandboxes ), etc.
Recomendación 10: Los supervisores deben aprender de otras prácticas regulatorias que facilitan la innovación y evaluar si conviene implementarlas.
Dado que el desarrollo de las fintech en el mundo y en nuestras regiones se está incrementando, es fundamental que los bancos y los supervisores tengan acceso a este documento preliminar de Basilea, que no se opone al desarrollo de nuevos modelos de negocio; aplicaciones o jugadores que ofrezcan servicios financieros, aunque no sean entes regulados, siempre y cuando se cumplan las recomendaciones y observaciones señaladas.