Un nuevo reglamento será la guía para que las aseguradoras manejen suficiente capital para responder a eventuales riesgos catastróficos, sobre las pólizas que venden de terremoto y erupción volcánica.
Se trata de una reforma propuesta por la Superintendencia General de Seguros (Sugese) que dará un giro a las requerimientos de solvencia que deben cumplir estas empresas para asegurar que sus finanzas son capaces de responder a sus asegurados, con un correcto manejo de pérdidas, cuando ocurran estos eventos.
La propuesta, que toma de base el modelo mexicano para replicarlo en Costa Rica, está en periodo de consulta hasta el 8 de noviembre del año en curso.
Este tipo de riesgos se da pocas veces, pero es extraordinario. Cuando ocurre, genera pérdidas significativas principalmente en bienes inmuebles (bodegas, casas, industrias y comercios).
Las compañías de seguros ofrecen coberturas por terremoto –la más frecuente– y erupción volcánica en las pólizas de incendio, de equipo, de hogar, de carga, de construcción e inclusive de cosechas (en el caso del INS).
El Instituto Nacional de Seguros (INS), ASSA, Mapfre, Oceánica de Seguros y Seguros Lafise conforman la lista de aseguradores que dentro de su oferta de pólizas incluye este tipo de coberturas, según la lista de pólizas vigentes del sitio web de Sugese.
Principales cambios
El riesgo en este tipo de seguros está amparado en el reaseguro.
Es decir, las aseguradoras necesitan también de una especie de seguro (reaseguro) para cubrir su responsabilidad frente a los asegurados por el eventual pago indemnizaciones.
De acuerdo con la propuesta en consulta de la Sugese, las compañías analizan cuánto deberán indemnizar a sus asegurados en caso de terremoto, cuánto dinero se dejará el reasegurador y a qué monto asciende la pérdida esperada de la aseguradora.
En lugar de revisar la prima que se cobró versus los siniestros, se analiza cuál fue la pérdida máxima probable (PML, por sus siglas en inglés).
Así, se solicitará un requerimiento de capital de acuerdo con las primas (riesgo técnico), pero también del riesgo del reaseguro, según calidad y concentración.
El modelo incluye un factor de cálculo (entre 0,01 y 0,08), según el tipo de inmueble.
La provisión de este riesgo se constituiría un año después de entrar en vigencia, y lo mismo para el requerimiento de capital.
Si la aseguradora no ha realizado la categorización de los bienes que cubre a la compañía, deberá utilizar el factor más elevado.
Los ajustes
1. Modificar forma de cálculo del requerimiento de capital para coberturas de terremoto y erupción volcánica, para considerar características y ubicación de bienes asegurados.
2. Establecer una provisión técnica para las coberturas de riesgo catastrófico que permita a las aseguradoras atender sus obligaciones en caso de un evento catastrófico.
3. Fijar las bases para desarrollar en el mediano plazo un modelo científico probabilístico que permita medir Pérdida Máxima Probable de la cartera asegurada.
4. Normar el procedimiento de reclamos en situaciones catastróficas.
5. Incluye otros cambios en el Régimen de Solvencia.
Fuente Sugese.