Los fondos de mutualidad tendrán que ejecutar una revisión de los planes que ofrecen a sus participantes, ya que algunos están rozando con los principios de la oferta aseguradora.
Lo anterior quiere decir que parte de esos productos han llegado al mercado con el nombre de fondos mutuales, cuando se trata de coberturas. Al ser servicios que únicamente las compañías de seguros pueden comercializar, esos fondos deberán cambiar sus esquemas y operatividad.
La Superintendencia General de Seguros (Sugese) es la encargada de aplicar esta medida con el fin de ordenar el mercado, y luego de realizar un análisis motivado por varias consultas e, inclusive, por denuncias de usuarios sobre dichos fondos.
El regulador emitió una resolución que dicta que todos los agentes económicos no autorizados, que estén desarrollando actividad aseguradora bajo la mampara de fondos mutuales, tendrán un plazo de 60 días hábiles para informarle cómo procederán a ajustarse.
Ese lapso correrá a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta , que se realizaría aparentemente en el transcurso de esta semana.
La medida aplica para colegios profesionales, cooperativas, asociaciones solidaristas, sindicatos y cualquier otro agente que administre este tipo de fondos.
EF envió consultas a varios colegios profesionales, pero no respondieron al cierre de edición. El de Contadores, por su parte, contestó que su fondo está en regla.
Cada entidad deberá analizar por su cuenta si su oferta coincide con lo que es denominado seguro según la ley, ya que la Sugese no está autorizado para acompañarlos en el proceso.
En caso de que la oferta del fondo roce con la de una póliza, tendrá tres opciones: replantear el producto, brindar el servicio mediante una compañía de seguros o inscribirse como una.
Este nicho no es el primero que pasa bajo revisión: las agencias de viajes fueron las que abrieron el portillo y le siguieron las funerarias, con resoluciones ejecutadas a finales del año pasado.
La Sugese quiere ordenar el mercado de modo que no se lleve a cabo actividad aseguradora no autorizada en el país y proteger a los consumidores, explicó Tomás Soley, superintendente de Seguros.
La resolución al detalle
A partir de la publicación de esta medida, los fondos mutuales deberán revisar con lupa su operatividad, pero ¿qué es lo que diferencia a un seguro de un fondo?
El punto de partida se encuentra en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (LRMS).
El artículo 2 define la actividad aseguradora como aceptar, a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables a los que estén expuestas terceras personas, con el fin de dispersar en un colectivo la carga económica que puede generar su ocurrencia.
Así las cosas, la entidad aseguradora se obliga contractualmente a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas.
Además, se establece que solo las entidades autorizadas por la Sugese podrán ofrecer los servicios asociados a esa actividad.
La LRMS muestra cinco elementos que de cumplirse, en conjunto, definirán como asegurador cierta actividad.
El primero es la aceptación del traslado de riesgos asegurables a los que estén expuestos terceras personas, seguido de la aceptación de una prima. Segundo, la firma soporta los riesgos del asegurado, a cambio de una prima.
Como tercer punto está la dispersión de la carga económica de la manifestación de ese riesgo (siniestro) en un colectivo.
La existencia de un contrato sería el cuarto parámetro y, como último punto, está la obligación de indemnizar las pérdidas económicas, compensar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas (cobertura).
“No es suficiente con la presencia de uno o alguno de los elementos indicados sino que deben estar presentes todos para considerar una actividad como aseguradora”, dijo German Rodríguez, director jurídico de Sugese.
En la otra acera, un fondo de mutualidad se define como una masa de dinero conformada con el aporte individual de muchos participantes, con el fin de alcanzar objetivos específicos.
Los mismos afiliados son los que trasladan y reciben los riesgos, de modo que lo dispersan entre ellos sin que medie otra persona, jurídica o física.
El dinero aportado por los miembros del fondo llega a algún afiliado como un subsidio en situaciones definidas de previo, como la pérdida de un familiar.
Estos fondos no están supervisados, de hecho nadie los regula, comentó Said Breedy, abogado de la firma Integra Legal.
Entre tanto, el plan de ordenar el mercado nació varios años atrás, y también en otros nichos.
Las agencias de viajes fueron las primeras en ser notificadas, por ofrecer prestaciones ajustadas a los elementos propios del contrato de seguros.
Por ejemplo, la firma Assit-Card cumplía con ese parámetro. Tras cinco años de apelaciones, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de la Sugese, en noviembre pasado.
Un mes después, la Sugese emitió una resolución dirigida a las funerarias que ofrecían planes a plazo en el país. Son 25 en total, según datos del Ministerio de Economía.
El tema con la funerarias abarcaba los planes de servicios financiados a un plazo indefinido, que se ofrecen tras el pago de una cuota mensual de forma vitalicia.
El cliente podría utilizar el servicio siempre que mantuviera una cuota mensual, y sin importar el monto que haya cancelado hasta el momento del fallecimiento de la persona cubierta.
Las agencias y las funerarias también también deben ajustar su oferta, en caso de contar con planes de este tipo.
Lineamientos
Ley Reguladora del Mercado de Seguros (LRMS): Sirve de parámetro para conocer si el fondo de mutualidad está ejerciendo actividad aseguradora. Esta última consiste en “...aceptar, a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables a los que estén expuestas terceras personas, con el fin de dispersar en un colectivo la carga económica que pueda generar su ocurrencia”, en donde la entidad deberá indemnizar al cliente según lo pactado de previo mediante un contrato.
¿Qué puede hacer un fondo que esté realizando actividad aseguradora? : Tiene tres opciones: constituirse como una compañía de seguros, cambiar la oferta de su producto (no solo en la forma, sino también en el fondo, es decir la operatividad), u ofrecer el servicio mediante una compañía de seguros autorizada.
Fuente Sugese.