La Superintendencia General de Valores (Sugeval) anunció la propuesta de un cambio más en el Reglamento sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, que espera tener modificado al cierre del primer semestre de este 2016.
Se trata de la creación de los fondos de inversión de proyectos de infraestructura, que llegaría para sustituir a los fondos de desarrollo inmobiliario.
El principal cambio de esta transformación es la posibilidad de que estos fondos no estén limitados a inmuebles, si no que también podrán desarrollar cualquier tipo de infraestructura, sea pública o privada.
La propuesta fue enviada a consulta por parte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), y la fecha máxima para la recepción de observaciones es el 21 de marzo de este año.
Esta modificación es solo parte de la lista de cambios que prepara la Sugeval para este 2016.
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Originalmente, la figura de los fondos de desarrollo inmobiliario se conceptualizó con el fin de construir inmuebles en propiedades adquiridas, sin embargo, en varias ocasiones el mercado ha externado la necesidad de un tipo de fondo de inversión que permita desarrollar nuevos proyectos de inversión, con un concepto más amplio.
A inicios de octubre del año pasado, el mercado recibió el Reglamento sobre Financiamiento de Proyectos de Infraestructura que, aún así, planteaba la necesidad de habilitar una figura de un fondo de inversión no financiero.
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Es ahí en donde entra la propuesta de la Sugeval de poner en marcha el instrumento denominada fondos de desarrollo de proyectos.
Según Víctor Chacón, director de la Cámara de Fondos de Inversión (CAFI), la figura podría desarrollar proyectos hidroeléctricos, centros de datos e infraestructuctura.
Por ejemplo, serviría para el desarrollo de un proyecto en consulto con el Estado, en donde éste sea el dueño del terreno, pero el fondo se encargue de la ejecución del proyecto como tal, sea una escuela, hospital, cualquier infraestructura pública y municipal.
En términos generales, se trata de una figura más ágil y flexible, que elimina la obligación de los fondos de ser propietarios de los terrenos. Esta figura abre la posibilidad de que el mecanismo de legitimación del uso de los terrenos y su explitación sea el usufructo.
De este modo, debe existir un contrato de construcción para la fabricación del activo.
Otro de los beneficios de la figura, es que eliminaría los mínimos requeridos en el reglamento de los fondos de desarrollo inmobiliario (que rondaban los $50.000). El mínimo de participación será de $1.000.
Además, los fondos de desarrollo de proyectos deberán contar con un activo neto mínimo de $5 millones.
¿En qué tipo de activos pueden invertir? Estos fondos se concentrarán en proyectos que se encuentren en cualquier etapa, sea diseño, desarrollo o equipamiento. Y pueden estar estar ubicados dentro o fuera del territorio nacional.
Los activos y pasivos del proyecto a desarrollar se pueden incorporar a través del uso de vehículos de estructuración como figuras societarias o fideicomisos, siempre y cuando sean exclusivos para ese fin, explica la propuesta en consulta.
Otra de las consideraciones que incluye la propuesta es que una vez realizada la primera colocación de participaciones, no se puede incorporar nuevos proyectos, obras o etapas que no formen parte de la concepción inicial mostrada en el prospecto.