La Reforma Procesal Laboral se ha convertido en una papa caliente en las manos del presidente Luis Guillermo Solís, quien tiene hasta el 13 de diciembre para levantar el veto impuesto por la exmandataria Laura Chinchilla o conseguir los 38 votos legislativos que le permitirían extender el debate durante cuatro años más.
No es para menos, este proyecto que llegó a Cuesta de Moras en el 2005, es el paquete de modificaciones más importante al Código de Trabajo, vigente desde 1943.
En los siguientes párrafos EF explica qué es y qué cambia la reforma procesal laboral.
¿Cómo nace la Reforma Procesal Laboral?
El proyecto 15.990 fue presentado ante el Congreso en agosto del 2005. El texto fue resultado de actividades de consulta impulsadas por la Corte Suprema de Justicia en las que participaron jueces y juezas de trabajo, profesionales en derecho ligados al Derecho de Trabajo, funcionarios del Ministerio de Trabajo, representantes de cámaras patronales y del sector sindical.
"Esta reforma es sin lugar a dudas más importante y la más sensible que se haya conocido desde la promulgación del Código de Trabajo. El Código tiene 624 artículos y esta reforma cambia aproximadamente la mitad de ellos", explicó Marco Durante, socio de BDS Asesores y experto en derecho laboral.
¿La reforma crea un Código Procesal Laboral?
No. La Reforma Procesal Laboral modifica el actual Código de Trabajo en varios aspectos, entre ellos el proceso de resolución de conflictos en materia laboral, pero no crea un código procesal.
¿Qué cambia con la reforma?
Las modificaciones que plantea la Reforma Procesal Laboral giran en torno a tres ejes fundamentales: procesal, derechos laborales individuales frente al patrono y derechos laborales colectivos (derechos constitucionales de libertad sindical, negociación colectiva y huelga).
Proceso expedito: Hasta el momento los procesos laborales son procesos escritos. Con la reforma, al igual que sucede en materia penal y contencioso administrativa, se tendría un proceso predominantemente oral. Esto junto a plazos más cortos para cumplir con las etapas, generaría procesos más rápidos.
Con la reforma el trabajador presenta su demanda por escrito, o bien se presenta ante el juzgado para que se tome su declaración. Esta demanda recibe una respuesta por escrito de la contraparte, y una vez cumplida la primera etapa el juez tiene un mes para cumplir con la parte oral del proceso, explicó Durante.
Derechos individuales: La reforma amplía y aclara los fueros ya establecidos como el fuero sindical, pero también la protección a trabajadoras con licencias de maternidad y lactancia, a los trabajadores que denuncian casos de hostigamiento sexual, o a los menores de edad.
El texto crea un procedimiento expedito para estos trabajadores en caso de una violación a su fuero.
Además, contempla asignar un defensor público para los trabajadores que perciban un salario menor al asignado para el puesto de Auxiliar Judicial Uno (cerca de ¢800.000 actualmente), según han indicado abogados del bufete Arias & Muñoz.
El conflicto: los derechos laborales colectivos.
El tercer eje de modificaciones sobre los derechos laborales colectivos es el centro de la discordia.
La expresidenta Laura Chinchilla vetó el proyecto aprobado por el Congreso debido a que permite la huelga en los servicios considerados como esenciales (según la Organización Internacional del Trabajo estos son los servicios relacionados con la seguridad, salud y vida de los ciudadanos).
El artículo 61 de la Constitución Política declara que la huelga es un derecho constitucional pero restringe la huelga en los servicios públicos como transporte, carga y descarga en muelles, salud, y alumbrado, entre otros, explicó Durante.
La Reforma Procesal Laboral dispone que para poder ir a huelga los encargados de un servicio público deben antes cumplir con dos requisitos: un aviso de dos semanas antes de cesar labores y un plan de servicio mínimo que se presenta al patrono y a un juez, quien determina si se aprueba o no.
El otro aspecto de la reforma que provocó el veto de Chinchilla es que se impide al patrono la contratación de personal temporal para sustituir a los huelguistas en tanto la huelga no haya sido declarada ilegal. "El problema es que en este país la declaratoria de ilegalidad de una huelga puede tardar semanas", explicó Durante.
El patrono tampoco podrá tomar acciones disciplinarias (amonestaciones, no pago de salario, y hasta el despido sin pago de prestaciones) hasta 48 horas después de la declaratoria en firme de la ilegalidad de la huelga.
El texto modifica el porcentaje de trabajadores que deben apoyar un llamado a huelga para que esta se efectúe. Desde 1943 el apoyo requerido es del 60% de los trabajadores. Un voto de la Sala IV dejó abierto el portillo para que se redefina ese porcentaje y la reforma propone que sea la mayoría simple de los trabajadores presentes en una asamblea (50% + 1 voto).
¿Por qué es importante para el presidente Luis Guillermo Solís la Reforma Procesal Laboral?
El levantamiento del veto a la reforma, impulsada en la legislatura anterior por el diputado José María Villalta, excandidato a la presidencia del Frente Amplio, es uno de los compromisos que selló la alianza entre la bancada del FA y Zapote en la elección del Directorio Legislativo en mayo.
No levantar el veto, permitiendo que pase la fecha límite del 13 de diciembre, le significaría a Solís problemas con su aliado más importante en la Asamblea Legislativa.
Sin embargo, levantar el veto resultaría en un empeoramiento de las relaciones entre el gobernante y el sector productivo organizado en las cámaras empresariales. Estas organizaciones han recrudecido su cabildeo y manifestaciones en contra de los cambios que la reforma contempla en cuanto a la huelga en servicios públicos esenciales.