Registrar o crear imagen de marca a partir del nombre propio es un fenómeno frecuente, atizado por los deportistas de élite y las celebridades del mundo del espectáculo.
Es sabido que dicha explotación puede generar tantos o mayores réditos que la actividad que desempeñe su titular, siendo entonces indispensable obtener alguna protección en defensa de la indebida apropiación y la explotación comercial no autorizada.
Es una necesidad para toda persona que realice una explotación mercantil de su nombre registrarlo como marca para tutelar productos o servicios que sean parte de su oferta comercial.
Son varias las profesiones y oficios en las que en pos de un buen nombre se labra una reputación. Piénsese en los artistas, escritores, estilistas, chefs o los profesionales liberales.
Esa necesidad adquiere mayor relevancia en aquellos casos, en los cuales los servicios o los productos que se ofrezcan; se amparen o “certifiquen” bajo un determinado nombre o apellido, independientemente del hecho de que su titular los venda o preste de manera directa, como en efecto sucede en la actualidad con ciertos servicios médicos, estéticos o nutricionales.
El nombre propio se transforma entonces en una especie de franquicia o marca de certificación, que le acredita al consumidor que el establecimiento que lo exhibe cumple con determinados parámetros de calidad o idoneidad.
Asimismo, se transforma en un activo negociable, pues es factible transferir su uso y explotación comercial en la forma de contratos, tales como licencias, franquicias, contratos de publicidad, patrocinio, distribución y merchandising.
Junto con el nombre, es posible registrar también los seudónimos, los disminutivos, los apodos y los acrónimos; siendo muchas veces estas variantes las que realmente poseen una reputación asociada, como sucedería en nuestro medio en casos como Calufa, Guima, El Chunche o El Cañero.
Desde una perspectiva de tutela, la Ley de Marcas veda a terceros no autorizados el registro del nombre, apellidos, hipocorísticos y seudónimos de un determinado titular quien no solo puede intervenir exitosamente en la etapa de oposiciones, sino que puede solicitar la nulidad de un registro ya concedido tanto en sede registral ante el Registro de la Propiedad Industrial, como en sede judicial.
Al igual que todo titular de marcas, puede invocar la vía civil o penal frente a quien deliberadamente infrinja y lucre indebidamente con su nombre. Para que dicha prohibición resulte aplicable, el nombre debe identificar una persona concreta que tenga a su vez una determinada reputación en cierto nicho mercantil.
Si se desea registrar el nombre “Juan Sánchez” para servicios de restaurante en clase 43 de la Clasificación Internacional y quien se opone, “Juan Sánchez Vindas”, no posee ninguna actividad en esos servicios ni reputación asociada a su nombre, no tiene mayores probabilidades de éxito para una oposición o nulidad.
Por el contrario, si el apellido “Morera” está ligado a un connotado consultorio de nutricionistas, y un tercero lanza una línea de alimentos bajos en grasa y azúcar, existirán buenas oportunidades de impedir dicho uso infractor o solicitud de registro.
La tutela en redes sociales, un ámbito donde los titulares de marcas suelen perder control ante su frenético dinamismo; se detalla en los apartados de “Términos y Condiciones”.
Invocando el nombre propio registrado como marca, se garantiza la pronta cancelación del perfil y usuario del suplantador sin aviso previo.
Es conveniente obtener asesoría profesional en la forma de registrar el nombre propio o sus variantes.
El costo de honorarios y gastos se determina en función de cuán amplio se desee o no el ámbito de protección, ante lo cual se debe recordar que no existe una marca “universal” que proteja el nombre frente a todos los tipos de productos o servicios existentes, sino solo aquellos que específicamente se indiquen en función de ciertas “clases” detalladas en la Clasificación Internacional de Niza.
Finalmente, la marca debe siempre acompañarse de un registro de nombre de dominio, que garantice al titular su presencia en la Internet y también excluya a terceros no autorizados de su indebida apropiación.