
El transitorio III de la nueva Ley del impuesto a sociedades N.° 9.428 hace un llamado a quienes cuenten con una persona jurídica exclusivamente para la tenencia de bienes y quieran prescindir de ella.
Hasta mayo del 2018, los impuestos de traspaso, de timbres y derechos registrales, de bienes muebles e inmuebles, estarán exonerados para aquellos que quieran traspasarlos de una persona jurídica inactiva a otra sociedad o persona física.
LEA: Proyecto obligaría a sociedades inactivas a presentar declaración de impuesto de renta
Si bien el texto de la norma no explica el objetivo que se persigue con la consideración, Randall Madriz, abogado especialista en derecho tributario de la firma Pacheco Coto, es del criterio que se trata de una oportunidad para que la Administración Tributaria reduzca el porcentaje de morosidad u evasión del impuesto.
“La Administración nos está diciendo: si tiene bienes inscribibles a nombre de sociedades pero no quiere pagar el impuesto porque lo considera una carga, saque los bienes de esa sociedad y proceda a disolverla”, detalla Madriz.
La invitación del fisco también estuvo presente en la primera versión de la Ley, que fue declara inconstitucional en el 2015. Sin embargo, no se precisan datos de cuánta aceptación tuvo el transitorio en ese momento.
LEA: Sociedades deberán volver a pagar impuesto en julio próximo
Inactivas dominan
De acuerdo con los más recientes datos publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a marzo del 2015, aproximadamente el 73% de las sociedades costarricenses responde a personas jurídicas inactivas.
A criterio de German Morales, socio de impuestos de Deloitte, ese elevado número de sociedades inactivas responde al parecer popular de crear una sociedad para resguardar los bienes más valiosos de cualquier tipo de amenaza, sea esta un gravamen u embargo, por ejemplo.
“Ahora, decir que uno protege ese bien al 100% por estar dentro de una sociedad no es del todo correcto. Y eso también se debe tomar en consideración”, añadió Morales.
LEA: Columna Tributaria: Deber de inscripción en impuesto de sociedades
Legal al fin
Aunque el beneficio está dado, está claro que la tenencia de una sociedad para la protección del patrimonio es totalmente legal.
Por el contrario, para Madriz, la discusión debería centrarse en migrar hacia una marco jurídico moderno, donde se contemple la regulación de este tipo de sociedades –las patrimoniales– como en jurisdicciones más avanzadas (como el caso de España).
Así, quedará entonces a criterio de los dueños de cada sociedad si se apegan o no al transitorio.
Entonces, pregúntese: ¿Son tan valiosos mis bienes como para asumir el pago del tributo?
Transitorio preciso
- Lo que señala: El transitorio III de la Ley N°9.428 exime del pago del Impuesto de Traspaso, de timbres y derechos registrales.
- Lo que sí debo cancelar: De acogerse al transitorio y quedar la sociedad sin bienes esta debe proceder a ser disuelta, por lo que deberá contemplar los gastos de pago de honorarios a un abogado para que realice la gestión.
- Por cuánto tiempo: La disposición se mantiene vigente los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley (22 de marzo de 2017).
- Para quién aplica: Solo para aquellas entidades sujetas al pago del impuesto que estuvieron inactivas por los menos 24 meses previos a la vigencia de la norma. Es decir, que no se encuentren inscritas en la Dirección General de Tributación como contribuyentes o no hayan realizado una actividad económica.
Ley N°9.428
La nueva Ley de Personas Jurídicas contempla las siguientes consideraciones:
Monto del impuesto: Se aplican tarifas diferenciadas y escalonadas a partir del tipo de sociedad a la que se realiza el cobro. Por ejemplo: una persona jurídica inactiva ante Tributación debe cancelar un monto equivalente al 15% del salario base mensual de un auxiliar administrativo del Poder Judicial.
¿Debo cancelar este 2017?: Sí, pero solo lo correspondiente a los seis meses restantes del 2017 (julio - agosto - setiembre- octubre - noviembre y diciembre). En 2018 el cobro será por los 12 meses del año.
Objetivo de la Ley: Dotar al Ministerio de Seguridad, Justicia y Paz y al OIJ de recursos.
Fuente Texto de la Ley N°9.024