Si usted es de los que cree que el cobro del impuesto a personas jurídicas es cosa del pasado, preste atención.
Un nuevo proyecto de ley propone revivir la normativa y, con ello, que todas las sociedades activas e inactivas, así como personas jurídicas extranjeras con sucursales o apoderados inscritos en Costa Rica, vuelvan a tener la obligación de pagar un tributo.
Eso sí, el texto deberá sortear un camino legislativo que no se vislumbra corto y luchar contra los detractores que ya tenía el cobro en su versión original.
Paso a Paso
En abril del 2012 la Ley N° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, entró en vigencia.
En ella se estableció un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como a toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encontraran inscritas o, que en adelante se inscribieran en el Registro Nacional.
Desde ese momento se cobró el tributo de forma ininterrumpida, y sujeto a una tarifa variable que que se calculaba año con año.
Sin embargo, un vicio sustancial en el procedimiento legislativo llevó a la Sala IV a declarar inconstitucional la ley tres periodos después, el pasado 28 de enero.
El pronunciamiento de la Sala fue de forma y no de fondo; dejaba claro que el cobro del impuesto y la razón de ser de la ley no eran el eje central en cuestión.
Con el fallo, además, se determinó que las sociedades estarían en la obligación de cancelar el tributo correspondiente al periodo fiscal del 2015, no así a partir del 2016.
Otto Guevara, jefe de fracción del partido Movimiento Libertario, fue de los que celebró la decisión, por considerar que desde su inicio, el impuesto solo vino a significar un costo adicional de operación para los pequeños y y medianos emprendimientos.
“Nunca debió de aprobarse un impuesto como ese. Esa ley mataba iniciativas”, comentó el diputado.
Para el Gobierno, la ley significaba dotar al Ministerio de Seguridad Pública de más presupuesto para sus programas de seguridad ciudadana y combate a la delincuencia. Esta entidad recibía el 95% de la recaudación total del tributo.
Fernando Rodríguez, viceministro de Ingresos, fue enfático en que la no recaudación del impuesto dejará un vacío de ¢46.000 millones, que tendría que solventarse con nueva deuda o reduciendo el presupuesto del Ministerio de Seguridad, algo que podría acarrear una desmejora en materia de seguridad.
“Así como están las cosas, tenemos que buscar cómo financiar eso que se pretendía con el impuesto. La realidad fiscal es compleja y nos deja poco espacio para actuar”, detalló Rodríguez.
Nuevo impulso
Con un texto idéntico al que dejó sin efecto la Sala, la diputada Nidia Jiménez, del Partido Acción Ciudadana, pretende revivir el cobro.
El texto, con el número de expediente 19.505, se encuentra en estudio desde el 17 de marzo por parte de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
Al igual que todo nuevo proyecto, este debe salir a votación al Plenario Legislativo para ser aprobado en primero y segundo debates.
Su proceso de votación se verá agilizado en la medida en que el Ejecutivo lo convoque en el presente período de sesiones extraordinarias. De lo contrario, entraría a conocerse hasta mayo, y deberá hacer fila en el listado de proyectos que le anteceden.
Mario Redondo, diputado por el partido Alianza Demócrata Cristiana, aseveró que una propuesta de este tipo debería ser consecuente con el diseño de política fiscal que pretende el Gobierno, por lo que será hasta ver si el Ejecutivo lo asume como parte de sus proyectos, cuando decidirá su posición con respecto al texto.
“Estamos claros que este impuesto venía siendo importante para el tema de seguridad ciudadana y su fortalecimiento. Sin embargo, en tema de nuevos impuestos somos de la tesis de que el Gobierno debe hacer un esfuerzo en otras áreas: combate a la evasión fiscal y racionalización del gasto público”, comentó.
Ahora, si bien los legisladores no cuestionan el uso de los ingresos obtenidos con el tributo, sí lo hacen en la forma.
Al igual que Redondo, el libertario Otto Guevara asegura que el dinero que dejaría de percibir Seguridad Pública puede reponerse con otras fuentes de financiamiento y no de la creación de más impuestos.
“Yo haré todo lo que esté a mi alcance para impedir que ese proyecto de ley se apruebe. El tema está en buscar un balance en las finanzas públicas, atacar disparadores del gasto, fusionar instituciones y mejorar la recaudación. Si se hace alguna de esas cosas ya se tendrá el dinero que se necesita”, enfatizó Guevara.
Por su parte, la historia de la primera versión del tributo aprobado sin trabas y producto del consenso, le da tranquilidad al Ejecutivo.
“Buscaremos un acuerdo mínimo para que se apruebe, siempre respetando a quienes no estén de acuerdo”, aseguró el viceministro.
Continuidad
Pese al pronunciamiento de la Sala, las obligaciones de pago y las multas y sanciones por incumplimiento en el pago de este tributo, no pierden vigencia este año.
Así lo recordó Marianela Carvajal, abogada asociada de Arias & Muñoz, quien sostiene que la falta de pago produce una serie de efectos que no se deben obviar.
Entre ellos, se estipula que el Registro Nacional no inscribirá documentos ni emitirá certificaciones de aquellas sociedades que se encuentren morosas en el pago del impuesto.
Además, se generará un recargo por mora en el monto a cancelar, el cual se incrementa diariamente hasta el 13,3% anual.
Por su parte, la imposibilidad de contratar con el Estado o con cualquier institución pública autónoma y semiautónoma, así como la disolución de la entidad si la deuda alcanzó los tres períodos consecutivos, son otros de los castigos que se mantienen.
Misma ley
El impuesto se devengará, para las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas, el primero de enero de cada año y, para las que se constituyan e inscriban en el transcurso del período fiscal, al momento de presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional.
Se grava con un 50% de salario base mensual a las sociedades mercantiles, las representantes de personas jurídicas extranjeras y las empresas individuales de responsabilidad limitada, activas ante Tributación Directa.
Mientras tanto, las sociedades inscritas pero inactivas deberán cancelar un 25% de ese mismo salario base por año.
Fuente Proyecto 19.505.