Imagínese el siguiente caso. Luis fallece y María, su esposa, descubre, tres meses después, que el Estado le sigue pagando a su marido la pensión. ¿Ha escuchado usted una historia de este tipo?
El Ministerio de Hacienda sí. De hecho, busca la manera de revertir esa realidad.
Datos de la institución indican que solo entre el 2011 y junio del presente año, se giraron cerca de ¢1.239 millones a cuentas de pensionados de regímenes con cargo al Presupuesto Nacional que ya han fallecido.
Los depósitos se realizan porque existe un desface entre el momomento en que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emite los registros de defunción, y cuando estos llegan a ser del conocimiento de la Dirección Nacional de Pensiones.
Un proyecto de ley (N°19.661), que ya se encuentra en los pasillos de la Asamblea Legislativa, pretende la recuperación de esos fondos y agilizar la obtención de estos en casos futuros. .
Sin embargo, las disposiciones contenidas en el proyecto podrían no atacar la raíz del problema. El volver más rigurosos los cruces de información y hasta sumar más tecnología a los procesos, se convierte en una necesidad que debería priorizar la administración en el corto plazo.
Mientras tanto, el Ministerio de Hacienda le apuesta a la buena fe de los ciudadanos para que esos dineros les sean devueltos. Eso sí, en el entendido de que todavía se encuentren disponibles.
De lo contrario, el proceso de recuperación puede durar mucho más e incluso podría caminar por sendas judiciales.
Lo que se pretende
El proyecto de ley pretende dotar a la Tesorería Nacional de herramientas legales para que esta pueda obligar a las entidades bancarias a reintegrar aquellos montos depositados a pensionados fallecidos.
A la fecha, esta petición solo se hace efectiva si existe una autorización expresa u orden judicial que lo pretenda, según el artículo 630 del Código de Comercio.
“La reforma lo que viene es a acortar los procesos. Nos evitaríamos tener que hacerlo a través de juzgados, que nos quita tiempo y dinero”, detalló Martha Cubillo, tesorera nacional.
En caso de que los legisladores aprueben la petición de Hacienda, los bancos deberán reintegrar aquellos depósitos girados de más, a solicitud expresa de la Tesorería, de forma inmediata.
“Se congelarían las sumas provenientes de estos depósitos que todavía existan en la cuenta. No habría ningún problema para proceder cuando Hacienda requiera la devolución”, detalló Eduardo Ramírez, director de la división jurídica del Banco de Costa Rica (BCR).
No tan rápido
Si el dinero ya fue retirado de las cuentas de los beneficiarios de las pensiones, el proceso entonces cambia.
Hacienda deberá emitir una nota de cobro a algún allegado del titular de la cuenta, en la que se exija oficialmente la devolución del dinero depositado .
Los bancos quedan eximidos de está acción, pues estos solo figuran como intermediarios y al amparo de la legislación vigente.
Para el período del 2011 a junio del 2015, la institución logró la recuperación de ¢552 millones; entre arreglos de pago y negociaciones directas con los familiares de los beneficiarios fallecidos.
Si la solicitud no se acata, el Ministerio está facultado para iniciar un proceso de cobro pero bajo la vía judicial.
“Somos conscientes de que aquello que no se pueda recuperar del todo lo tendremos que llegar a declarar como incobrable, pero después de todos los esfuerzos que tengamos que hacer”, afirmó Cubillo.
El dinero
Y es que, ¿ qué pasa si María, la esposa de Luis, se siente dueña del dinero depositado en la cuenta del ahora difunto y hace uso de este?
El Código Penal en su artículo 223 establece que si una persona se apropia o retiene un valor ajeno, se puede exponer a una pena de hasta 10 años de prisión. El tiempo depende de si el monto de lo defraudado sobrepasa al equivalente de 10 salarios base.
“No importa si la persona que está haciendo uso del dinero figuraba como beneficiario de la cuenta, pues sobresale como tal hasta que la persona esté viva. O que la persona alegue que no se había enterado. De todas formas el dinero tiene que ser devuelto”, explicó Alexander Rodríguez, abogado en derecho penal.
En todo caso, la persona deberá ser prevenida por la autoridad para que, dentro del término de cinco días, devuelva o entregue el bien.
Si lo hace, queda libre de cualquier delito.
En busca de la eficiencia
Independientemente de si se aprueba o no el proyecto, el proceso de los depósitos automáticos de pensiones debería ponerse en remojo.
Varias son las soluciones que se plantean en el corto y largo plazo.
La primera de ellas, es involucrar a los bancos en el control cruzado de los datos.
A la fecha, sobre estos no recae la obligación de estar atentos a si un titular de alguna de sus cuentas se mantiene vivo o ha fallecido.
“Un banco debería congelar los montos de una cuenta apenas le llegue el reporte de que su titular ha fallecido, eso permitiría una recuperación de los fondos de forma más ágil”, comentó Mario Gómez, asesor legal de la Asociación Bancaria Costarricense.
Esta sugerencia no forma parte del texto del proyecto, pero Hacienda no descarta que se incluya como una observación en el proceso de consulta del documento.
A su vez, la notificación podría exigirse, de oficio, que sea electrónica, y que su revisión no sea menor a las tres veces por mes.
“El tiempo que pasa actualmente entre el Tribunal y la Dirección es muy variable, tenemos casos en que una persona muere en un hospital en marzo y se desinscribe hasta diciembre porque un médico llena los documentos con datos erróneos, por ejemplo”, comentó la tesorera.
Así, mientras el proyecto logra sortear todos los caminos legislativos, el monto de depósitos girados de más parece estar destinado a seguir creciendo.
Proyecto 19.661
Qué pretende: Reformar los regímenes especiales de pensiones con cargo al presupuesto nacional para contener el gasto.
Medidas: Entre las principales acciones se ubican cambios sobre las pensiones actuales, donde se establece una cotización especial solidaria para las pensiones que superen los montos de ¢3.035.000. Además, sobre las pensiones futuras se pretende otorgar un 80% del promedio de los 12 mejores salarios obtenidos en los últimos dos años.
Acciones extras: Se pretende que las entidades bancarias a solicitud de la Tesorería Nacional estén en la obligación de reintegrar aquellos depósitos por concepto de pensión, realizados en cuentas bancarias de pensionados que ya hayan fallecido.
Ahorro previsto: De aprobarse el proyecto de ley, y el conjunto de sus directrices, el Ministerio de Hacienda calcula se generaría un ahorro anual de ¢20.525 millones; un 0,07% del PIB del 2015.
Fuente Ministerio de Hacienda.