
La Ley del impuesto sobre la Renta establece los requisitos de deducibilidad de los gastos con el fin de efectuar el cálculo del impuesto sobre las utilidades.
En forma general, estos deben haber sido necesarios para producir la renta gravable, que fueran efectuadas las retenciones necesarias y que cuenten con los comprobantes autorizados por la Administración Tributaria.
Sin embargo, existe una opción, la contenida en el inciso s) del artículo 8 del mismo texto legal que contempla la posibilidad para los profesionales o técnicos que presten sus servicios sin que medie relación de dependencia con sus clientes, así como los agentes vendedores, agentes comisionistas y agentes de seguros, de deducir los gastos necesarios para producir sus ingresos gravables de acuerdo con los requisitos señalados, o bien, podrán acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba alguna, del 25% de los ingresos brutos de la actividad o de las comisiones devengadas, según corresponda.
Esta posibilidad de la deducción del 25% de la renta bruta también se encuentra contemplada en el proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta presentado por el Poder Ejecutivo.
Sin embargo, incluye algunas modificaciones: primero contempla un gasto presunto del 25% de su renta bruta sin necesidad de comprobante alguno en los casos de las personas físicas que tengan un máximo de un empleado.
Así amplía las personas que pueden aplicarla, ya que anteriormente solo las personas descritas en el párrafo anterior podrían aplicarla.
Adicionalmente el proyecto de Hacienda señala que en los casos en que la persona física participe, directa o indirectamente en una sociedad dedicada total o parcialmente a la prestación de servicios profesionales, por vía reglamentaria se podrán establecer prohibiciones a la aplicación de esta disposición con las condiciones y en los casos que se determinen.