Con el reciente fallo de la Sala Constitucional, que declara contrario a la Carta Magna el levantamiento de veto parcial de Laura Chinchilla en el 2013 , prácticamente muere la posibilidad de que los polémicos efectos jurídicos de la Reforma Procesal Laboral apliquen.
Uno de ellos, el más conflictivo, es el de legalizar y regular las huelgas en los servicios públicos esenciales, que empoderaba a los sindicatos, y reviviría una desgastada representatividad del sector trabajador.
La sentencia de la Sala IV trae como consecuencia que la decisión de levantar el veto, por el presidente Luis Guillermo Solís, quede sin lugar.
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La reforma que hoy queda nula, encendía las alertas del sector empresarial, el cual se oponía a la posiblidad de extender el derecho a agremiarse, organizarse e irse a huelga para trabajadores de actividades esenciales.
El punto que llevó a la Sala a declarar nulo el levantamiento del veto a la reforma es que la expresidenta Chinchilla en el que alegó roces con la Carta Magna, era inconstitucional, pues el alegato no está previsto expresamente por el Constituyente, según sostuvieron la mayoría de los magistrados constitucionales.
El posterior levantamiento de veto de Solís al de Chinchilla, basado en oportunidad, sí es legal, pero queda sin lugar por el acto nulo de la expresidenta Chinchilla.
Los legisladores tenían hasta el 13 de diciembre del 2014 la posibilidad de conseguir el apoyo de 38 diputados para el levantamiento del veto. Esto no sucedió y generó la reacción de Solís de levantar el veto de Chinchilla.
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¿Puede revivir la reforma procesal laboral?
Pese a este fallo, es técnicamente posible, aunque poco probable en términos políticos, que la reforma procesal laboral reviva.
Desde el punto de vista legislativo, es posible que la reforma procesal vetada se convierta en un nuevo proyecto de ley e inicie de cero su camino por la Asamblea Legislativa.
La otra opción es que los propios legisladores, con el voto de dos terceras partes, resellen el proyecto e ignoren el veto emitido por la presidenta Laura Chinchilla del 2012, advirtió el abogado constitucionalista Fabián Volio. En ese caso, queda aprobada la reforma.
Sin embargo, cualquiera de las dos situaciones lucen políticamente inviables. La abogada laboralista, Paola Gutiérrez, sostiene que el panorama político de esos escenarios se ve altamente complicado mientras que no se elimine la regulación de las huelgas de los servicios esenciales.
Además, pues sería un proyecto que estaría enfrentándose a una Asamblea dividida, con un Frente Amplio que apoyó la reforma desde su inicio y un Partido Liberación Nacional que no sostuvo ninguna posición.
"Originalmente este proyecto iba a regular los proceso laborales incluyendo la oralidad, pero el conflicto empezó cuando pretendieron regular las huelgas en los servicios públicos", opinó Gutiérrez.
Lo que ya no se dio
Con el veto, las siguientes reformas no aplicarán.
- Juicios más expeditos. La posibilidad de tener un abogado laboral otorgado por el Estado y la de dictar sentencia oral para ahorrar tiempo son parte de los cambios que se esperaban.
- Huelgas en los servicios públicos esenciales de forma regulada, pero prestando servicios mínimos.
- Brindar defensores públicos a todos aquellos trabajadores que reciban un salario menor a los ¢800.000, aproximadamente. Este monto se fija de conformidad con el salario correspondiente, a la fecha respectiva, al puesto de Auxiliar Judicial Uno.
- Cambiar el recurso de casación. Actualmente, solo se revisa el fondo del proceso; con el cambio, se hubiera revisado si el proceso fue acorde a lo establecido en el código o si hubo vicios que es necesario sanar.
- Otorgar la posibilidad a un juez laboral de conceder extremos laborales no solicitados por el trabajador, pero que forman parte de sus derechos irrenunciables.
Otros fallos
También fue inconstitucional el levantamiento del veto al Mercado de Artesanos de la Calle 13, en San José. El veto a la ley fue emitido por el expresidente Oscar Arias y también desaplicado por el Presidente Solís.
En este caso en específico la ilegalidad del acto deriva de que ya se había vencido el plazo de cuatro años que el Reglamento de la Asamblea Legislativa establece para la vida de un proyecto de ley.
La inconstitucionalidad del levantamiento del veto ya había sido advertida por la Procuraduría General de la República.