Los contratos de arrendamiento, operativos, financieros y operativos en función financiera, desde hace mucho tiempo son una excelente opción para que las empresas y las personas adquieran los bienes que requieren, en condiciones financieras, de servicios, mantenimiento, plazos, etc.; que les pueden resultar más favorables.
Aparte de los posibles beneficios derivados del volumen o de la especialización de las arrendadoras, existen dos elementos que se consideran relevantes al tomar este tipo de contratos, particularmente, los operativos y los operativos en función financiera.
En el primer caso, la posibilidad de tener el uso y disfrute de un bien, sin necesidad de que su costo se vea reflejado en el balance, y en ambas figuras, la posibilidad de deducir íntegramente los pagos de alquiler para efectos del impuesto sobre la renta. En efecto, aun cuando en la NIC 17 se recoge un criterio cualitativo bastante amplio para reconocer uno u otro contrato, siempre existirá la posibilidad de que los contratos operativos cumplan esos cometidos.
Sin embargo, a partir del 1.° de enero del 2018, entrará a regir la NIIF 16, que obligará a los arrendatarios a registrar los contratos en sus balances, independientemente de que sean operativos o financieros. Por una parte, el pasivo, expresado como el valor presente de las cuotas del arrendamiento, y por otra parte, el activo, expresado como el derecho de uso por ese importe. En ambos casos, esa valoración se ajustará sumando o restando los rubros que la norma define.
Las excepciones básicas, que permiten no impactar los balances, atañen a contratos de servicios –fundamentalmente definidos en función del control que se tenga sobre el bien subyacente–, o contratos sobre bienes de bajo valor, o contratos menores de un año y sin opción de compra. Debemos analizar las oportunidades y retos que derivan de esta modificación. Empecemos por distinguir cuando hablamos de activo y de bien.