Es muy probable que su empresa actualmente ofrezca o venda sus productos por medio de un sitio web, realice promociones u ofertas por redes sociales; tenga aplicaciones por medio de las cuales interactúa con los clientes, o de alguna forma electrónica realice interacción con los consumidores.
Esta forma común de relacionarse o comunicarse con los consumidores, es decir, utilizando las redes sociales e Internet en general, motivó al Poder Ejecutivo a realizar el pasado mes de octubre una importante reforma al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor donde adiciona un capítulo específico para la “Protección del Consumidor en el Contexto del Comercio Electrónico”.
Esta reforma obliga a los comerciantes a realizar importantes ajustes para cumplir con lo estipulado en el Reglamento.
Asimismo, incluye obligaciones establecidas en otras leyes de forma tal que la Comisión Nacional del Consumidor, podría regular (y sancionar) incumplimientos en materia de protección de datos personales y en el envío de comunicaciones masivas por medio de correo electrónico.
Las principales áreas afectadas por esta reforma son las siguientes:
1 Publicidad: Se establece en el Reglamento una lista de información obligatoria que debe brindarse en la página o sitio web sobre la empresa o persona que ofrecen los productos de forma electrónica, así como sobre la transacción que se realiza.
Así mismo, la publicidad que se realice debe identificar de forma clara a la empresa que se promociona. En este sentido, publicaciones realizadas por medio de influencers u otros mecanismos de publicidad similares deben identificar de forma clara al anunciante.
Adicionalmente, es obligatorio incluir en los medios electrónicos un mecanismo para recibir reclamos por parte de los consumidores. Este mecanismo debe ser gratuito y accesible por el mismo medio empleado para realizar la transacción (Internet), además, debe incluir un mecanismo para recibir y publicar evaluaciones de los consumidores con relación a las transacciones realizadas, debiendo mantener incluso aquellos comentarios que tengan opiniones negativas de la empresa vendedora.
2 Ventas en línea: En caso de no indicar el plazo de entrega del producto o servicio, se asumirá que el mismo debe ser entregado dentro de las 24 horas siguientes posteriores a la compra. Además, la forma en la cual los consumidores aceptan un contrato electrónico debe ser expresa e informada.
En este sentido, no es posible tener casillas preseleccionadas o que la decisión de compra se realice sin haber tenido acceso a toda la información necesaria y obligatoria para la compra. Además, una vez realizada la venta, es obligatorio enviarle al consumidor un comprobante de la transacción realizada.
3 Manejo de información: Para el envío de comunicaciones electrónicas de parte del comercio a sus clientes se debe tener el consentimiento previo de los consumidores.
La información debe tratarse de forma confidencial y en total apego de lo estipulado en la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la Ley General de Telecomunicaciones; debe contar con medios seguros (e informarlos a los consumidores) para realizar la transacción y los pagos que involucre, así como con una entidad certificadora del manejo de la información.
Estas son las principales modificaciones introducidas por la reforma al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor sin embargo, esto no abarca la totalidad de obligaciones que regulan las relaciones de consumo dado que igualmente se deben cumplir y permanecen vigentes, las demás estipulaciones establecidas en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Es importante ajustar todos los procesos con que cuenta la empresa a fin de evitar sanciones económicas, así como detrimentos en la imagen de la empresa. En caso de haber algún incumplimiento, las sanciones podrían ser de hasta ¢20 millones aproximadamente.