La Sala IV declaró inconstitucionales varios artículos fundamentales de la Ley del Impuestos a las Personas Jurídicas. Pese al fallo, todas las sociedades deberán cancelar el tributo correspondiente al periodo fiscal del 2015, que está próximo a concluir, según el comunicado oficial.
La Sala consideró que la Asamblea Legislativa cometió una infracción al principio básico del Estado Constitucional de Derecho durante la tramitación del proyecto de ley, ya que, se publicó un proyecto y luego a través de uno sustitutivo –que nunca fue publicado–, se variaron cuestiones esenciales del impuesto.
La declaración del Tribunal Constitucional pesa sobre los artículos 1°, 3° y 5° de la Ley, los cuales se refieren a la creación del impuesto, la tarifa del mismo y las sanciones y multas respectivamente.
El texto sustitutivo, aprobado el 30 de noviembre del 2010, amplió el sujeto pasivo del impuesto al contemplar, adicionalmente, "toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante". De igual forma varió la tarifa del tributo o impuesto de $300 o su equivalente en colones a una fórmula ajustable diferenciada para sociedades activas e inactivas.
El comunicado de la Sala Constitucional estipula que "para evitar graves dislocaciones tributarias o fiscales" la declaratoria regirá con efectos futuros, a partir del período fiscal 2016.