Junto al polémico anuncio de que el Poder Ejecutivo levantó el veto a la reforma procesal (entérese acá de lo básico para entender las implicaciones y el contexto de tal reforma), se anunció que el lunes se emitirá una decreto que prohíbe de forma "absoluta" las huelgas en los servicios públicos, algo que, precisamente, la reforma regula y admite.
Alrededor de tal anuncio ha surgido la siguiente pregunta: ¿puede un decreto prohibir un derecho que una ley superior concede?
El artículo 382 de la reforma, que entraría en vigencia en el 2016, admite las huelgas en los servicios públicos esenciales mientras se mantenga un "servicio mínimo esencial".
El párrafo segundo del artículo establece que esos servicios públicos esenciales son aquellos cuya paralización ponga en peligro los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública, el transporte, mientras el viaje no termine, y la carga y descarga en muelles y atracaderos, cuando se trate de bienes de los cuales dependa, directamente, la vida o la salud de las personas."
Si existiera un decreto que prohibiera por completo las huelgas en los servicios públicos, como se puede interpretar del anuncio del Presidente, habría una contradicción, pues un decreto no puede contradecir una norma superior, que en este caso es una ley emitida por la Asamblea Legislativa. Es decir, no puede quitar el derecho a la huelga concedido por la reforma procesal que hoy el Poder Ejecutivo admitió.
La Sala Constitucional confirma tal hecho en diversos fallos. Por ejemplo, en 1998 sostuvo lo siguiente: " En relación con el contenido de la acción sindical, específicamente lo que toca al derecho de huelga, el artículo 61 de la Constitución Política establece que la regulación del citado derecho de acción colectiva es materia de reserva de ley, siendo que toda restricción del citado derecho debe darse por vía ley” (Sala Constitucional, Sentencia n.° 1317-98)
Desde el punto de vista del abogado Fabián Volio, tal medida es jurídicamente cuestionable. Según el constitucionalista, el decreto podría ser válidamente ignorado por los empleados de los servicios públicos. "Ellos se van a huelga y desconocen el decreto, pues la ley superior permite su derecho a la huelga. El decreto es una norma de inferior categoría y podría alegarse que no es valido".
Marco Durante, experto en derecho laboral, también señaló posibles ilegalidades en tal anuncio: "Es necesario esperar el texto completo del decreto en mención, para determinar sus alcances e implicaciones. Ahora bien, vía decreto es posible complementar o profundizar lo establecido de forma general en una ley (en este caso la reforma procesal laboral) pero no es procedente vía decreto, prohibir o impedir un derecho fundamental como la huelga regulado en nuestra Constitución Política, pues este tema debe definirse por medio de una ley y no por un decreto".
La abogada laboralista Paola Gutierrez, y bloguera de EF, en su más reciente entrada, critica precisamente el anuncio del decreto: " Me pregunto ¿quién asesora al Presidente?. ¡ Pero qué magnitud de contradicción! Por un lado levantó la prohibición (a la huelga a los servicios públicos) y por el otro dice que pondrá en vigencia un decreto para impedir lo que él mismo ha legalizado. Una decisión a la tica." (el paréntesis no es del texto original).
Contexto: ¿Qué es un veto?
El veto es una negación o rechazo del Ejecutivo a un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa. La Constitución Política establece que dentro de los 10 días de votada una ley, el Presidente tiene la posibilidad, además de darle su visto bueno y ordenar su publicación, sancionarla y denegarla. En el caso de la reforma procesal laboral, Laura Chinchilla, siendo presidenta, aplicó el veto a ese proyecto de ley, con lo que le impedía su entrada en vigencia.
El Poder Ejecutivo tiene la posibilidad de señalar los puntos a los que se opone del proyecto de ley aprobado. La Asamblea Legislativa puede realizar cambios a los aspectos señalados por el Ejecutivo o rechazarlos por completo con el apoyo de dos terceras partes de los diputados, con lo que entraría en vigencia la norma.
Hoy el presidente Luis Guillermo Solís levantó o desaplicó ese veto, por lo que la reforma al Código de Trabajo entrará en vigencia en mayo del 2016.
¿Es legal levantar o desaplicar un veto?
Uno de los argumentos de quienes apoyan la tesis a favor del levantamiento de vetos es que anterioremente se han aplicado. Incluso, el abogado constitucionalista, Fabián Volio, sostiene que hay un precedente en que la Sala Constitucional lo avaló. Es posible, y hasta esperable, que esta decisión del Poder Ejecutivo llegue hasta la Sala Constitucional y sea ahí donde se decida si es acorde con la Constitución Política.