Este jueves 16 de marzo los diputados aprobaron en segundo debate, y definitivo, el proyecto de ley de impuesto a las personas jurídicas. De esta forma, si usted es propietario de una sociedad anónima, el próximo mes de julio deberá cumplir con el pago del tributo.
A continuación le explicamos lo que debe de tomar en consideración.
1. ¿Cuándo entrará a regir la ley?
Tras la aprobación en segundo debate, el proyecto deberá recibir la firma del presidente de la República y salir publicada en el diario oficial La Gaceta para que se convierta en ley de la República.
Según confirmó Presidencia, ese proceso quedará finiquitado antes de que finalice el presente mes de marzo.
Así las cosas, y según el texto del proyecto, este entraría a regir tres meses después, del mes siguiente con respecto a la fecha de publicación de la ley, que en en esta ocasión sería julio.
2. ¿Entonces tengo que pagar?
La respuesta es sí, pero no todo el monto del tributo, pues este se cobrará proporcional a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Es decir, al entrar a regir la ley el primero de julio, el propietario solo deberá cancelar lo correspondiente a los seis meses restantes del 2017 (julio - agosto - setiembre- octubre - noviembre y diciembre).
Coincidentemente, se trata de la mitad de los montos aprobados en el proyecto para el 2017, pues estos son cancelados año a año con base en el salario de un auxiliar administrativo del Poder Judicial.
Para el 2018, los montos a cancelar serán del 100% -pues considera el periodo anualizado de enero a diciembre- y serán de por lo menos el doble de los mencionados.
Tipo de Persona Jurídica | Tarifa y monto a pagar para periodo del 2017Periodo Julio - Diciembre |
Sin actividad económica (inactiva ante Tributación) 15% de salario base mensual | ¢31.965 |
Con actividad económica y sin ingresos reportados 15% de salario base mensual* | ¢31.965 |
Con actividad económica e ingresos brutos menores a ¢50.880.000 25% de salario base mensual* | ¢53.275 |
Con actividad económica e ingresos brutos entre ¢50.880.000 y ¢118.720.000 30% de salario base mensual* | ¢63.930 |
Con actividad económica y con ingresos brutos superiores a ¢118.720.000 50% de salario base mensual* | ¢106.550 |
3. Si no pagué el impuesto en años anteriores, ¿sigo arrastrando deudas y multas?
4. ¿Para qué se utilizará los dineros recaudados con el tributo?
En cuanto al destino del proyecto se establece que el 90% de la recaudación total será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, la compra y el mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia.
Por otra parte, un 5% de la recaudación total del tributo será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social.
Y finalmente, un 5% de la recaudación se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para la atención del crimen organizado.
"La aprobación del Impuesto a las Sociedades es una buena noticia porque garantiza el correcto financiamiento de las fuerzas de policía que la gente merece. Costa Rica merece una policía debidamente equipada, con una cantidad de oficiales que sea acorde a la cantidad de población y al territorio que tenemos, y que esté preparada para combatir los retos que la sociedad requiere", celebró el ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro.
5. ¿Cuál fue el camino legislativo que debió vivir el proyecto aprobado?
El proyecto de ley se discutió en la Comisión de Asuntos Hacendarios por medio de un procedimiento de vía rápida que acortó los tiempos de aprobación en el plenario.
Superó, también, una consulta legislativa planteada por diversos diputados ante la Sala IV. En su momento, los magistrados coincidieron en que no existen vicios de procedimiento en el proyecto, además, por mayoría, consideraron que no se violenta el principio de capacidad contributiva.