Los convenios para evitar la doble imposición internacional en materia de impuestos sobre las utilidades o el patrimonio, así como para evitar la evasión fiscal, constituyen tratados internacionales que regulan las relaciones de índole fiscal entre dos países, distribuyendo la potestad tributaria entre ellos.
Los fines de estos convenios son eliminar la doble imposición internacional, garantizar un mínimo de seguridad jurídica en las relaciones del contribuyente con el Estado, prevenir la evasión y defraudación fiscales internacionales y procurar una aplicación uniforme de la legislación fiscal entre los Estados participantes.
Ahora bien, la discusión sobre los convenios para evitar la doble imposición internacional, está íntimamente relacionada con los llamados “criterios de atribución de la potestad tributaria”, por la competencia tributaria que poseen los distintos Estados.
Por ello, en cuanto a la aplicación de la ley tributaria en el espacio, se han adoptado dos parámetros o criterios diferenciados:
• Criterio de residencia: Grava a los residentes en el territorio nacional, tanto por las rentas que obtenga en territorio nacional como en otros países. Este criterio es conocido como de “renta mundial” e implica que los residentes de un país pagan impuestos sobre las rentas obtenidas en cualquier lugar del mundo.
• Criterio de territorialidad: Grava solamente las rentas generadas en territorio del Estado en que se encuentre una determinada persona. Este criterio apareja la no sujeción a impuestos –particularmente sobre la renta o el patrimonio– que se generan en el exterior.
En ambos casos, se respeta que el poder tributario del Estado se encuentra ligado al territorio nacional, sin embargo, la diferencia es que, en un caso la vinculación al territorio es subjetiva, es decir, por la residencia territorial del sujeto (criterio de residencia) y en otro caso, es objetiva, esto es, por la fuente territorial de la renta (criterio territorial).
Incluso podría afirmarse que la concertación de tratados internacionales para evitar la doble imposición internacional, se debe a lo que podría denominarse una tendencia hacia el establecimiento de la renta mundial como criterio de sujeción al poder tributario en los Estados.
La opción por el gravamen de la renta mundial se debe básicamente a dos razones. Por una parte, porque son los residentes de un Estado los que disfrutan de los bienes y servicios que presta la administración pública de ese determinado país y, por ende, es a los residentes a los que les corresponde contribuir con el sostenimiento de sus cargas públicas.
Por el otro lado, se entiende que solo en el lugar o país de residencia, es posible medir la totalidad de la capacidad económica de los sujetos pasivos, lo que favorece una más óptima imposición tributaria.
De esa forma, estos criterios de atribución del poder tributario a un determinado Estado, adquieren gran transcendencia en el ámbito internacional, dado que en su aplicación, podrían generarse controversias de doble imposición internacional, que a la postre, tendrían repercusiones poco favorables a la justicia tributaria.
En ese contexto, los convenios para evitar la doble imposición internacional fungen como mecanismos que no solo permitirán fijar pautas o reglas claras en el ejercicio del poder tributario de los Estados, sino que facilitan un mayor margen de predictibilidad de las actuaciones del Estado y con ello, afianzan la seguridad jurídica nacional e internacional.
En el caso de Costa Rica, se han concertado convenios para evitar la doble imposición tributaria, tales como el Convenio con el Reino de España aprobado mediante Ley No. 8888 del 2010, así como el reciente convenio aprobado mediante la Ley No. 9345 del 2016, relativo al Acuerdo con la República Federal de Alemania.
Además se encuentra pendiente de aprobación legislativa y ratificación del Ejecutivo el convenio negociado con México para evitar la doble imposición.