Un seminario de Derecho Empresarial organizado por el Colegio de Abogados nos confirmó la imperiosa necesidad de actualizar y reformar nuestras prácticas societarias.
Nos recordó un expositor argentino que en esa jurisdicción no existe la posibilidad de que sociedades sean propietarias de activos muebles o inmuebles sin ninguna clase de actividad empresarial. Las prácticas que aún se mantienen en el ambiente local de adquirir vehículos con el fin innoble de aislar la eventual responsabilidad hacia terceros no producen el efecto esperado. Esta práctica conocida como interposición societaria o deputization se empieza a proscribir por las normativas de última generación alrededor del mundo, lo que tene como consecuencia el rompimiento del velo corporativo para aquellos entes que recurran a ella para innobles propósitos.
En Colombia, recientemente la Superintendencia de Sociedades sancionó la nulidad de ciertos acuerdos suscritos por un grupo de empresas que crearon diferentes sociedades con el fin de perseguir una serie de subsidios a la explotación agrícola que tenían limitaciones.
Por otro lado, en los Estados Unidos no son pocos (tampoco demasiados), los casos en que se ha utilizado la institución del deputization para eludir restricciones en la normativa de promoción de la competencia.
En Costa Rica, algunas normativas han tendido a mitigar los efectos perseguidos con la institución de la interposición societaria. Con la última reforma tributaria, el traspaso indirecto de inmuebles termina generando el impuesto al traspaso de inmuebles. Esto ataca la práctica previa de comprar SPV para vender las acciones y evitar impuestos. En otro momento, Hacienda se abstuvo de tramitar libros corporativos para sociedades que fueran inactivas, bajo la tesis –correcta – de que la sociedad como concepto jurídico representa un ente dinámico que participa de manera activa en la economía como actor organizador de los factores de producción, lo cual es ajeno a una sociedad inactiva.
No son pocos los casos en que la interposición societaria puede ser utilizada para desviarse de obligaciones legales o contractualmente asumidas por un individuo. No dejan de ser recurrentes los casos en que empresarios que suscriben acuerdos de no competencia, producto de un proceso de M&A, ven afectados sus intereses dado que el vendedor indebidamente crea estructuras para disimular su actividad contraria al acuerdo.
Nuestras normas corporativas son sexagenarias; demandan una actualización a las mejores prácticas globales, que redunden en un mejor ambiente para hacer negocios en Costa Rica. Colombia, Chile, Francia y Brasil han emitido recientemente normativas corporativas que por su impacto y calidad son objeto de estudio por el Comité de Estudios Jurídico de la OEA, con vista a promover a nivel regional un acuerdo modelo de sociedades simplificadas.
Normas decididas sobre protección de accionistas minoritarios, restricciones a la transferencia de acciones, abuso de posición mayoritaria y minoritaria, acciones derivativas, infracapitalización y daños a terceros son solo algunos de los casos que demandan una mejor regulación local con el fin de dinamizar las relaciones corporativas, haciéndolas consistentes a su vez con un mercado que demanda tanto flexibilidad como transparencia.
Algún asesor legal podría –con acierto – afirmar que las normas de nuestro Código Civil son lo suficientemente amplías como para ubicar interpretativamente muchas de las modernas figuras que el tráfico mercantil utiliza. Lo cierto es que la amplitud y la vaguedad terminan haciendo flaco favor a la seguridad jurídica.