A estas alturas del partido, en lugar de ordenar primero los gastos de la casa, se sigue discutiendo la eventual creación de un “registro de accionistas” para las sociedades mercantiles de capital domiciliadas en Costa Rica a partir del proyecto de Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal.
El proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo 18.213 sobre el “levantamiento del velo de la personalidad jurídica”, se inspira en una tesis de grado de licenciatura en Derecho y pretende regular expresamente dicha figura con la finalidad principal de evitar fraudes y abusos que “a menudo” se cometen mediante el uso abusivo de las personalidades jurídicas de las sociedades mercantiles en perjuicio de los habitantes de la República.
Inseguridad
Sin duda este proyecto genera incertidumbre, inseguridad e inestabilidad en la gran mayoría de compañías mercantiles que realmente operan conforme a derecho y de buena fe.
Temas de aplicación subjetivos (ya regulados en nuestra legislación civil y comercial hace años), incongruencias de términos jurídicos, asuntos patrimoniales, de distribución de responsabilidad entre los socios e imputación obligacional quedan debiendo, más aún, contradiciendo el principio básico de división patrimonial societaria en materia mercantil.
En segundo término, el borrador del proyecto de decreto para la creación del Registro de Accionistas en Sociedades, pretendía igualmente crear dicha base de datos administrada y gestionada por la Dirección General de Tributación para todas las sociedades inscritas y vigentes en el Registro Público, y curiosamente contradictorio en su motivación se basaba dicho proyecto únicamente para las sociedades que realizan “traspasos indirectos” de activos.
Los “accionistas” en las sociedades de responsabilidad limitada en Costa Rica, son inexistentes.
Las distinciones y conceptos básicos de la estructura, reglas, administración, obligaciones, circulación, custodia y organización del capital social en los distintos tipos de sociedades de capital mercantiles merece suma atención y cuidado de los legisladores para no caer en errores, desde la óptica procesal y sustantiva.
Hoy por hoy, no resulta admisible obligar a cumplir con tal deber formal a todas las sociedades mercantiles erga omnes , sin un requerimiento fundado y en firme de una autoridad competente de la República.
Para efectos fiscales, no solamente en normativa tributaria –artículo 106 b del Código de normas y procedimientos tributarios–, sino también en el mismo Código de comercio –artículo 266–, ya existe dicha posibilidad de acceso y revisión de la información societaria interna por parte de la Administración Tributaria. Las sanciones están debidamente reguladas, siempre con requerimiento fundado previo en cada caso y dentro de las limitaciones legales.
Más allá del latente daño hacia la inversión extranjera seria, ética y de calidad, la creación de un registro de accionistas y el consecuente levantamiento del velo societario de facto, es abusivo y contrario a la ley, al debido proceso, a principios, costumbre y doctrina mercantiles, y más aún, a preceptos constitucionales básicos de confidencialidad y secreto, libertad de asociación, libertad de empresa, libre comercio, propiedad privada y libre circulación de títulos y participaciones.
De continuar esta discusión en el seno legislativo, además se requerirá, de previo, el respetable criterio técnico y de fondo de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, en procura de lograr una correcta protección de los datos personales y la autodeterminación informativa de los socios.
Finalmente, cabe preguntarse: ¿Quién va a fiscalizar la correcta función de los fiscalizadores y responsables de la base de datos?
En un Estado libre de derecho, no vale ser juez y parte.