El derecho del trabajo se extiende a todas las personas físicas que presten un trabajo subordinado a la orden de un patrono, quien puede ser persona física o jurídica, lo anterior por una remuneración o salario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 del Código de Trabajo.
Una de las obligaciones del patrono, conforme el numeral 69 inciso g) del Código de Trabajo, es brindar a los trabajadores los instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales debe suministrar de buena calidad y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes.
En la actualidad, una de las herramientas que se utilizan cotidianamente en las relaciones laborales como forma de comunicación son los teléfonos inteligentes y en particular la aplicación conocida como WhatsApp, con la finalidad de provocar mayor celeridad en las comunicaciones en las empresas, y de esta forma buscar una labor eficiente en la productividad de los trabajadores.
Sobre este tema, debemos tener presentes dos escenarios: cuando el patrono brinda el teléfono celular inteligente al trabajador y cuando el trabajador utiliza su teléfono móvil para comunicarse con su patrono.
En el primer caso, si el patrono ha brindado el teléfono celular inteligente con línea telefónica, implica la obligación del trabajador de utilizar esta herramienta con el debido cuidado y mantenerlo en funcionamiento en las horas convenidas con su patrono, debe ser vigilante que su teléfono móvil no esté apagado y tenerlo a la orden de su patrono.
El incumplimiento de lo anterior conlleva una infracción al contrato de trabajo, que ameritaría sanción disciplinaria al trabajador y si la conducta es reiterada falta grave en el contrato de trabajo y su despido sin responsabilidad patronal, conforme dispone el artículo 81 incisos d) y l) del código laboral.
No se omite manifestar, que a pesar de lo anterior, el patrono debe respetar los derechos de descanso y de privacidad del trabajador ya que este sistema de mensajería no implica la comunicación del patrono en forma ilimitada.
Ahora bien, cuando el trabajador dispone de su teléfono móvil para realizar comunicaciones con el patrono, sea en forma individual o por medio de grupos de trabajo, es válido realizarlo solo si hay anuencia del trabajador para ser incluido dentro de esos grupos para las comunicaciones de la empresa o lugar donde labora.
De igual forma el trabajador podría negarse o salir de los grupos de trabajo que realice el patrono sin ninguna sanción que pueda ejercer el patrono. Ya que el poder de dirección no puede violentar los derechos de privacidad del teléfono celular que es propiedad del trabajador.
Recomendaciones
Si bien se considera que la inclusión normativa por cada aplicación no resulta indispensable, la ausencia normativa podría implicar confusión y abusos en muchos casos de cualquier de las partes en un contrato de trabajo.
De igual forma la ausencia de jurisprudencia puede crear escenarios donde el trabajador sienta vulnerados sus espacios de descanso y privacidad a lo cual tiene derecho.
Lo recomendable es regular sobre el uso, disponibilidad y otros aspectos de esta aplicación, sea por medio de los reglamentos internos de trabajo, debidamente aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o de igual forma en los contratos laborales que se realicen con cada trabajador conforme la utilización de esta herramienta sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
Lo anterior velará por la seguridad jurídica que debe imperar entre las partes y por relaciones saludables que eviten la controversia o conflicto jurídico ante la ausencia de normas que regulan este aspecto en particular.