Las autoridades tributarias son celosas en comprobar la integridad y la consecutividad de las facturas. Es decir, que no falte ninguna, que no haya intervalos en blanco entre ellas, y que se emitan en la fecha de la transacción, siguiendo la numeración preimpresa de los comprobantes.
El artículo 124 del Código Tributario dispone que, cuando la contabilidad es llevada en forma irregular o defectuosa, la Administración está facultada para estimar o presumir la existencia y magnitud de una obligación tributaria oculta o no declarada.
Las facturas son el documento que normalmente sirve de soporte de los registros contables, por lo que la pérdida de un talonario podría considerarse como una irregularidad de las que autorizan a Tributación a utilizar presunciones en la determinación de impuestos omitidos.
La presunción podría consistir en asimilar las facturas faltantes con ventas omitidas en las declaraciones correspondientes. Para estimar el monto de la omisión, la Administración obtiene de un mes o de meses anteriores el promedio de montos de las facturas existentes, y proyecta ese promedio a las facturas faltantes.
El promedio multiplicado por el número de facturas perdidas equivale, según la presunción, a ventas no declaradas y, sobre tales ventas pretendería aplicar tanto la tarifa de impuesto sobre la renta como la del impuesto de ventas.
La presunción supone una inversión de la carga de la prueba, por lo que si no puede presentar las facturas perdidas, no le será fácil defenderse de la imputación tributaria.
Entre las pocas cosas que pueden hacerse para combatir la presunción, el artículo 42 del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas ordena que, “en caso de desaparición o pérdida de las facturas, el contribuyente está obligado a informarlo a la Administración Tributaria, dentro de los 15 días siguientes a la desaparición o pérdida”.
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