Contribuyente, ¿recuerda usted cuando al declarar su impuesto sobre la renta debía imprimir un formulario para lograr el cometido?
Eso cambió por el año 2012 y desde entonces, la Dirección General de Tributación ha venido dando pequeños pasos, en lo que parece ser, la dirección correcta.
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Pero, ¿qué le parecería si en vez de usted realizar su propia declaración, Tributación se anticipa y le proponga una? Un documento que usted podría aprobar o descartar.
Ese es un cambio que especialistas en derecho tributario consideran el país debería aspirar e ir rumbo a ese objetivo.
Hoy ya existe la obligatoriedad de declarar en línea ese impuesto (de renta), y se tiene la posibilidad de realizar su pago también en línea.
Para el ex director de Tributación, Francisco Villalobos, eso nos permitió dar el salto a las grandes ligas.
Es más, el informe Doing Business del Banco Mundial reconoció esos cambios y para el 2015, una empresa necesitaría 151 horas al año para cumplir con sus obligaciones tributarias. Un año antes ese número era de 264.
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Claudia Ortiz, contadora de la consultora Deloitte señaló en un artículo de opinión del diario La Nación: "Esta reducción significa un ascenso en el ranking latinoamericano al puesto número 5. Sin embargo "a pesar de estas mejoras, siguen existiendo brechas significativas entre América Latina y los países de la OCDE".
Villalobos y el también especialista en derecho tributario, Diego Salto, coinciden en que el país debería llegar aspirar a tener un sistema lo sufientemente robusto para que la Administratación se vuelva entonces propositiva.
Es decir, que Tributación tenga acceso a todas las compras realizadas y todas las rentas que recibe un contribuyente.
¿Cómo sería eso posible? Villalobos señala la factura electrónica como la solución más efectiva.
"Cada vez que hago una venta eso se carga en el sistema y Tribuación ya estaría enterada de mi movimiento, al punto de hasta poder debitar al momento de una declaración final determinado monto de mi cuenta", sostuvo el ex director.
Salto cree que la implementación de la facturación electrónica es un reto, por la realidad de la pobre infraestructura tecnológica del país y la ausencia de normativa regulatoria para que el paso sea viable en lo legal.
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"El costo, la complejidad y la falta de preparación de los contribuyentes, especialmente en sectores más informales, son verdaderos escollos", dijo.
Para cumplir con la obligación de facturar electrónicamente, los profesionales liberales deberán obtener un certificado digital de firma electrónica.
Tendrán que invertir en el dispositivo que lee esa tarjeta, además de tener una conexión a Internet en el local donde brindan sus servicios y el respectivo equipo de cómputo para enviar a Hacienda la información de las facturas emitidas.
Tributación mantiene que la eliminación total de las facturas en papel es la meta.
Mientras eso sucede, la necesidad de compaginar los actuales sistemas de digitalización con sistemas operativos de Apple o robustecer las plataformas actuales para atender la demanda existente sin caídas en el sistema, sigue tocando la puerta de la administración.
Primer pago parcial
Los pagos parciales de renta son algunas de las obligaciones que hoy se pueden hacer por la vía más rápida. El impuesto se puede cancelar por Internet o directamente en el banco y no hace falta llenar ni presentar un formulario.
Justamente, mañana 31 de marzo vence el primer pago parcial de renta correspondiente al año en curso.
El pago parcial se define como el anticipo del Impuesto sobre la Renta (ISR) que deberá liquidarse a fin de año con la debida declaración, según lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Son tres adelantos en total: El primer pago se hace en marzo, el segundo en junio y el tercero en setiembre de cada año.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ejemplificó el pago. "Si un contribuyente pagó por Impuesto Sobre la Renta en 2015 ¢10.000, se determina que los pagos parciales trimestrales para el periodo 2016 constituyen el 25% de ese monto, es decir, cada pago será de ¢2.500.
El presidente de la institución, Francisco Ovares, aseguró que de no realizar los pagos parciales el contribuyente obligado acumulararía intereses del 1,17% mensual.
"El Impuesto Sobre la Renta se puede pagar en su totalidad a fin de año, pero del pago total que se determine con la presentación de la declaración de este tributo, el Ministerio de Hacienda aplicará intereses por cada pago parcial que no se hizo", detalló Ovares.
Los pagos parciales o anticipos de renta se pueden efectuar por medio de Internet con su cuenta bancaria a través del sitio web de la entidad financiera de su preferencia o apersonándose en las cajas de estas entidades, sin llenar ni presentar un formulario.