El Ministerio de Hacienda publicó en su página web el borrador de un decreto ejecutivo que pretende aprobar el Registro de Accionistas en Sociedades.
Esta norma procura cumplir con lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, que establece como gravables los llamados “traspasos indirectos de inmuebles”, a fin de evitar la utilización de instrumentos como las cesiones de acciones o los fideicomisos, como formas para evitar el pago del impuesto. Por ello, se grava todo “negocio jurídico en el que directa o indirectamente se produzca la transferencia de poder de control del titular de un inmueble”.
La redacción del Decreto es deficiente, escueta y poco técnica, al contar con solamente cinco artículos, en los que básicamente se delega todo el desarrollo de dicho Registro a la Administración Tributaria. De esta forma, la utilización del Decreto se desnaturaliza, ya que deja en manos de la propia Administración la gestación de este registro.
Resulta evidente que el cumplimiento de la Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles no es el objetivo único de este decreto. Se busca control de todos los accionistas y de sus correspondientes cesiones.
No obstante, el propio desatino en la forma jurídica utilizada, haría inviable que se utilice esta información para otros efectos, como un ajuste para el impuesto sobre la renta.
Amparado al principio de legalidad, la Administración solo puede hacer lo expresamente autorizado, y –según lo dispuesto en el decreto– este registro solo tiene dos únicos propósitos: los traspasos de inmuebles y los efectos estadísticos.
Por ello, si se desea obtener información para efectos del impuesto sobre la renta, incrementos injustificados de patrimonio u otros, deberá replantear esta medida a través de los mecanismos legales indicados y llevar a cabo este proceso con la redacción clara y transparente.