Ya es una realidad la existencia de los aviones no tripulados (Drones) entre nosotros. Utilizados en su momento por el Gobierno de los Estados Unidos como parte de su estrategia militar, hoy son utilizados tanto en el ámbito de la recreación como también en lo profesional y comercial.
Ilustración. Las administraciones tributarias se valen de Drones para tasar el impuestos sobre bienes inmuebles sobre los que no tienen fácil acceso; la vigilancia policial; rastreo de ballenas en el Ártico; monitoreo del ganado o grandes extensiones de cultivos; así como el uso de Drones comomedio de transporte exprés para entrega de bienes o comestibles (pizzas, medicamentos, servicios de emergencia, u otros objetos).
Incluyo también en estos ejemplos a las compañías de seguros en los Estados Unidos, quienes ya han recibido autorización por la Administración Federal de Aviación (FAA -Federal Aviation Administration-) para la inspección de riesgos y siniestros por medio de Drones.
Como idea complementaria, se pronostica en la industria de los Drones un crecimiento del mercado que llegaría a los US$89.1 billones durante los próximos 10 años (en uso comercial y militar).
Proliferación del uso. Esto nos pone en perspectiva la facilidad de acceso a uno de estos aparatos no tripulados que, con valor promedio de US$500 y un peso que ronda entre 2 o 4 kilos (sin tomar en cuenta el peso de lo transportando), podrían caer encima de casas, edificios o personas.
Surgimiento de los riesgos. Esta situación es la que nos plantea el evidente surgimiento de los riesgos de responsabilidad civil. Por un lado, podrán ocasionar daños por destrucción de propiedad ajena o la eventual lesión o muerte de personas; además, podría existir el riesgo de daños y perjuicios por la violación a la privacidad, tema abiertamente discutido que ha generado críticos por una precisa regulación para el uso de estos Drones.
Otro riesgo de menor impacto social pero que será de profundo análisis para las compañías de seguros es la cobertura de daño directo sobre el aparato: reparaciones, repuestos, sustituciones, entre otros factores que inicialmente podrían entorpecer.
Regulación. Estos riesgos de responsabilidad civil deberán estar definidos con especial atención en el eventual reglamento o directriz que la Dirección General de Aviación (DGAC) emita. No en vano, la directriz que está pronto a salir establece algo de esto:
- Tipo de uso : deportivos o de recreo, los cuales no deben cumplir con ciertos trámites regulatorios pero evidentemente no están exentos de su mal uso; por otro lado, el uso profesional para fines comerciales, científicos, humanitarios, atención de emergencias y otros, en donde los requerimientos serán mucho mayores para recibir la autorización.
- Geografía : Evitar un radio alrededor de aeropuertos o eventualmente cualquier otro centro que genere riesgos.
- Altura : Delimitando a una altura máxima a 120 metros.
- Horario y clima : Uso durante el día y solo cuando el clima permita al controlador remoto mantener un contacto permanente con el Dron.
Es insoslayable para las compañías de seguros la necesidad de estudiar pronto este riesgo, principalmente porque se trata de un seguro “obligatorio” de responsabilidad civil para toda aquella persona que quiera explotar el uso de Drones, lo que se traduce en un interés para la sociedad.
MERCADO ASEGURADOR
Tarifas para el precio del riesgo. Desde una visión técnico-aseguradora, las compañías de seguros necesitarán calcular el precio del riesgo que asumirán; sin embargo, en Costa Rica no se tiene experiencia en su tratamiento, debiendo entonces “apalancarse” con la economía y experiencia del mercado internacional de reaseguros. En este sentido, la Compañía de Seguros le cedería la mayoría del riesgo al Reasegurador mientras crean localmente experiencias necesarias para generar tarifas propias.
Anticipar. Dicho esto, en un futuro el rol de los intermediarios de seguros será fundamental en la profundidad del análisis sobre sus clientes porque deberán conocer sobre el eventual uso o no de Drones y; el deber de las Compañías de Seguros de anticipar los estudios de este riesgo porque en el mediano plazo será legal su uso, recalcando que este seguro de responsabilidad civil será un “seguro obligatorio”.
Como dice Andrés Oppenheimer en su afamado libro Crear o Morir: “Estamos en un periodo de transformación radical” y la sociedad costarricense junto con el mercado asegurador deberán estar actualizados y acompañándose en este viaje.
Ilustración. Las administraciones tributarias se valen de Drones para tasar el impuestos sobre bienes inmuebles sobre los que no tienen fácil acceso; la vigilancia policial; rastreo de ballenas en el Ártico; monitoreo del ganado o grandes extensiones de cultivos; así como el uso de Drones como medio de transporte exprés para entrega de bienes o comestibles (pizzas, medicamentos, servicios de emergencia, u otros objetos).
Incluyo también en estos ejemplos a las compañías de seguros en los Estados Unidos, quienes ya han recibido autorización por la Administración Federal de Aviación (FAA -Federal Aviation Administration-) para la inspección de riesgos y siniestros por medio de Drones.
Como idea complementaria, se pronostica en la industria de los Drones un crecimiento del mercado que llegaría a los US$89.1 billones durante los próximos 10 años (en uso comercial y militar).
Proliferación del uso. Esto nos pone en perspectiva la facilidad de acceso a uno de estos aparatos no tripulados que, con valor promedio de US$500 y un peso que ronda entre 2 o 4 kilos (sin tomar en cuenta el peso de lo transportando), podrían caer encima de casas, edificios o personas.
Surgimiento de los riesgos. Esta situación es la que nos plantea el evidente surgimiento de los riesgos de responsabilidad civil. Por un lado, podrán ocasionar daños por destrucción de propiedad ajena o la eventual lesión o muerte de personas; además, podría existir el riesgo de daños y perjuicios por la violación a la privacidad, tema abiertamente discutido que ha generado críticos por una precisa regulación para el uso de estos Drones.
Otro riesgo de menor impacto social pero que será de profundo análisis para las compañías de seguros es la cobertura de daño directo sobre el aparato: reparaciones, repuestos, sustituciones, entre otros factores que inicialmente podrían entorpecer.
Regulación. Estos riesgos de responsabilidad civil deberán estar definidos con especial atención en el eventual reglamento o directriz que la Dirección General de Aviación (DGAC) emita. No en vano, la directriz que está pronto a salir establece algo de esto:
· Tipo de uso : deportivos o de recreo, los cuales no deben cumplir con ciertos trámites regulatorios pero evidentemente no están exentos de su mal uso; por otro lado, el uso profesional para fines comerciales, científicos, humanitarios, atención de emergencias y otros, en donde los requerimientos serán mucho mayores para recibir la autorización.
· Geografía : Evitar un radio alrededor de aeropuertos o eventualmente cualquier otro centro que genere riesgos.
· Altura : Delimitando a una altura máxima a 120 metros.
· Horario y clima : Uso durante el día y solo cuando el clima permita al controlador remoto mantener un contacto permanente con el Dron.
De estos factores se puede valer una compañía de seguros para delimitar la cobertura y sus respectivas exclusiones.
Es insoslayable para las compañías de seguros la necesidad de estudiar pronto este riesgo, principalmente porque se trata de un seguro “obligatorio” de responsabilidad civil para toda aquella persona que quiera explotar el uso de Drones, lo que se traduce en un interés para la sociedad.
MERCADO ASEGURADOR
Tarifas para el precio del riesgo. Desde una visión técnico-aseguradora, las compañías de seguros necesitarán calcular el precio del riesgo que asumirán; sin embargo, en Costa Rica no se tiene experiencia en su tratamiento, debiendo entonces “apalancarse” con la economía y experiencia del mercado internacional de reaseguros. En este sentido, la Compañía de Seguros le cedería la mayoría del riesgo al Reasegurador mientras crean localmente experiencias necesarias para generar tarifas propias.
Anticipar. Dicho esto, en un futuro el rol de los intermediarios de seguros será fundamental en la profundidad del análisis sobre sus clientes porque deberán conocer sobre el eventual uso o no de Drones y; el deber de las Compañías de Seguros de anticipar los estudios de este riesgo porque en el mediano plazo será legal su uso, recalcando que este seguro de responsabilidad civil será un “seguro obligatorio”.
Como dice Andrés Oppenheimer en su afamado libro Crear o Morir: “Estamos en un periodo de transformación radical” y la sociedad costarricense junto con el mercado asegurador deberán estar actualizados y acompañándose en este viaje.