Me motivó a escribir esta columna un reciente comunicado de prensa (CP-17 2013 MTSS) que leí en el muro de Facebook del Ministerio de Trabajo y que llevaba por título “Feriados de Jueves y Viernes Santo”.
En un párrafo del comunicado el Ministerio afirmaba lo siguiente:
“ Ninguna persona trabajadora está obligada a laborar estos días feriados , solamente si está de acuerdo los puede trabajar, en cuyo caso la empresa deberá pagarlos doble. Sin embargo, si un trabajador se niega a laborar esos días, no puede ser sancionada por esa razón”.Luego de leerlo y releerlo escribí el siguiente comentario/pregunta que al día de hoy no me han contestado:
Paola Gutierrez En este comunicado la información está incompleta pues nada se menciona en cuanto a las excepciones contenidas en los artículo 150 y 151 del Código de Trabajo. ¿Será que hace falta imparcialidad? ¿Qué sucede entonces, si la prohibición de convocar a labores es absoluta durante los días feriados, en los casos en que las tareas a ejecutar resultan necesarias e impostergables para la buena marcha de la empresa?.Por esa razon elegí este tema: ¿hay obligación de trabajar los feriados? Y me refiero en general, no soloa los que corresponden a Semana Santa.March 20 at 6:32pm · Like
El trabajador sí puede estar en la obligación de laborar en un día feriado, y para ello es necesario auscultar con atención la pared torácica del Código de Trabajo. Es más, si se ausentara sin una válida justificación la empresa podría hasta imponer sanciones disciplinarias, y así lo ha reconocido la Sala Segunda.
La prohibición hermética y tajante a la que hace referencia el Ministerio de Trabajo es cierta pero en parte, porque deja de lado las excepciones previstas en la normativa vigente.
El Código de Trabajo dispone en los artículos 150 y 151 las excepciones que permiten a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los feriados, por lo que los empleados que se encuentren incluidos en los contextos ahí comprendidos, de ser convocados, tendrían la obligación de presentarse a laborar.
El artículo 150 se refiere a las excepciones según el tipo de negocio o la actividad del patrono:
- Establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas, regirá la normativa específica en cuanto a su apertura y cierre.
- Hoteles, boticas, cafeterías, panaderías, restaurantes, teatros, cines, gasolineras, etc. Estos negocios pueden permanecer abiertos todos los días y horas.
- Las barberías y peluquerías ubicadas en la capital, las cuales deberán cerrar los domingos y el Jueves y Viernes Santos.
- Los establecimientos comerciales. Es estos casos debe mediar acuerdo entre las partes para laborar feriados, salvo el Jueves y Viernes Santos.
- Cuando haya que realizar una reparación impostergable.
- Labores que exigen continuidad por las necesidades que satisfacen, por motivos de carácter técnico, o para evitar perjuicios al interés público, a la agricultura, a la ganadería, o a la industria.
- Por la estacionalidad de las obras.
- Por tratarse de labores necesarias e impostergables para la buena marcha de la empresa.
Eso sí, el trabajo realizado en día feriado debe ser remunerado con el doble del salario ordinario, para ello no hay excepciones.
Para que el trabajador tenga la obligación de laborar en un día feriado:
- Debe quedar comprendido en alguna de las excepciones contenidas en los artículos ya mencionados.
- Debe haberse previsto esta necesidad, y haber aceptado el trabajador esta condición, desde el inicio de la relación laboral. Para estos efectos es importante que quede constando así en el contrato detrabajo.
- El patrono debe hacer la convocatoria con la debida anticipación, y mi recomendación es que se comunique por escrito.
“Dicha obligación impuesta por el empleador a sus trabajadores tiene asidero legal, pues si bien es cierto el artículo 149 contempla la prohibición para el patrono de ocupar a sus trabajadores durante los días feriados (…) los numerales 150 y 151 establecen excepciones a dicha regla.¿Hay obligación de trabajar los feriados? En algunos casos sí. No todo es blanco y no todo es negro...(…) En el caso de que se conoce, la obligación impuesta por el patrono al actor, de laborar, incluso en días feriados, está plenamente justificada, dada la naturaleza de las funciones por él desempeñadas (…).”